REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 06 de junio del 2017
206º y 158º


ASUNTO: FP02-H-2017-000195
RESOLUCION Nº PJ0832017000463

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por INSTITUCIONES FAMILIARES (OBLIGACION DE MANUTENCION), de fecha 27 de abril del 2017, suscrita por los ciudadanos: RICHARD BULMARO JUNIOR HERNANDEZ ROMERO y MARIA LUISA RAMOS PADRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-19.475.808 y V-24.891.921 respectivamente, identificados en autos, a favor de su hija la niña (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, cuya acta de nacimiento riela en autos, y en la cual se evidencia que nació el día 21 de mayo del año 2015 (F.04); debidamente asistidos por la Fiscal Auxiliar Interior en la Fiscalia Séptima del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, cuyo escrito cursa en autos al folio 02 y 03, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-



ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA JUEZ (2º) PROVISORIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION


ABG. NEILA BRIZUELA
LA SECRATARIA TEMPORAL DE SALA