REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 05 de junio de 2017
206º y 158º

Asunto: FP02-J-2017-000306
Resolución: PJ0832017000456

SENTENCIA DEFINITIVA

Motivo: Autorización Judicial.

Solicitante: Esther Josefina Díaz Herrera.

Beneficiario: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). (13 años) (Nacido en fecha 26/11/2003).


Abogado: Alides Ismara Castro Bastardo. I.P.S.A. Nº 84.127.-


I.- De las Actuaciones

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 21 de abril de 2017, por la ciudadana: ESTHER JOSEFINA DIAZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.724.175, en nombre y representación del adolescente (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). (13 años) (Nacido en fecha 26/11/2003) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, anotada bajo el Acta Nº 4535, de fecha 23 de diciembre del 2003. Libro 9. Tomo 1. Folio 1 del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2003, debidamente asistida por la ciudadana ALIDES ISMARA CASTRO BASTARDO, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 84.127.

Dicha solicitud fue admitida, por auto cursante al folio sesenta (60) y sesenta y uno (61) del expediente y se acordó la notificación de la Solicitante y de la Ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

II.- De la Audiencia Única de Sustanciación
Se dicto auto fijando la celebración de la Audiencia de Sustanciación y siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se levantó acta, cursante a los folios setenta y dos (72) al setenta y siete (77) del expediente, dejando constancia de la comparecencia de la solicitante, ciudadana ESTHER JOSEFINA DIAZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.724.175, debidamente asistida por la ciudadana ALIDES ISMARA CASTRO BASTARDO, Abogada en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 84.127. Asimismo, compareció la Abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO PEREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público. El Tribunal, debidamente constituido dio inicio a la audiencia Única, declarándola abierta. Acto seguido se procedió a constatar que las partes interesadas en la presente causa consignó con su libelo y mediante la asistencia anotada, los siguientes documentos de prueba, de conforme a lo exigido por la LOPNNA en sus artículos 456 y 457 concordancia con lo previsto en el 269 del Código Civil y del 910 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por mandato del artículo 452 ejusdem, tales recaudos son:

1.- Copia certificada de acta de nacimiento del adolescente (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que cursa en auto .- 2.- Copia Certificada de acta de defunción del de cujus JOSE LUIS OLLARVES ARTEAGA, la cual cursa en auto .3.- Copia fotostática de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, de fecha 24-03-2017, del Tribunal Primero Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inserta al folio diez (10) al cincuenta (50,) con el objeto de demostrar la condición de co-heredero del de cujus JOSE LUIS OLLARVES ARTEAGA de una cuota parte de los bienes dejados por su padre. 4.- Constancia de Trabajo del de cujus JOSE LUIS OLLARVES ARTEAGA, emitida empresa C.VG Eléctrica Socialista CORPOELEC CARONI. C.A cursante al folio 51 de autos.

Se concedió la palabra a la parte Solicitante, a través de su abogado asistente, quien expuso lo siguiente: “Es el caso ciudadana jueza 19 de julio del año 2016 fecha que se produjo el fallecimiento del padre de mi hijo (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tal como se evidencia de acta de defunción que riela en los actos en tal sentido el padre de mi adolescente hijo (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), prestaba servicio CORPOELEC Guri dejando una series de beneficios los cuales debe recibir mi hijo previo el cumplimiento de una formalidades de ley al que contrae el articulo 267 del Código Civil una Autorización Judicial que me permite en mi condición de madre para recibir de la mencionada empresa la cuota parte que le corresponde de prestaciones sociales , fideicomiso , caja de ahorros y demás beneficios derivado de la contratación colectiva contenido en la cláusula 57, 58, 61,62,64 de la contratación colectiva del sector eléctrico todos lo s cuales fueron señalados en el libelo que encabeza esta solicitud en tal sentido las sumas de dineros proveniente de dichos beneficios serán destinas para la satisfacción de todas las necesidades de mi hijo así como el apoyo psicológico que requiere mi hijo ya que padece de síndrome Asperger así pues probada la filiación así como la condición de heredero el derecho de recibir los beneficios derivado de la prestación de servicio de la empresa Corpoelec pido respetuosamente de este despacho previa la opinión del Ministerio publico me sea concedida la autorización judicial correspondiente o suficiente para ser efectivo los derechos sucesorales de mi hijo que me permito gestionar tramitar y recibir las sumas de dinero que corresponde por la cuota parte que por derecho que le pertenece de prestaciones sociales fideicomiso, caja de ahorros beneficio derivados de la contratación colectiva que ampara los sobreviviente de los trabajadores de la mencionada empresa cualquier sea su denominación a cantidad establecidas en las causa arriba indicada en especial la contribución social permanente ayuda de Adquisición de útiles escolares, contribución de estudio y social por juguetes en definitiva cualquiera otra establecida en la convención. Es todo”.

Se le concedió la palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico; quien expuso: “Esta representación Fiscal, emite opinión favorable ante la solicitud del pago de prestaciones sociales, fideicomiso , caja de ahorros y demás beneficio de la convención colectiva que ampara a los trabajadores del sector eléctrico que pueda percibir el adolescente (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece año de edad que pueda corresponderle como benéfico del De Cujus JOSE LUIS OLLARVES ARTEAGA”. Es todo.

De conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA, se procedió a escuchar la opinión del niño. Acto seguido, la Jueza, a solas con el adolescente Cleyder Jesús y previa orientación al mismo, bajo las mejores condiciones posibles, para que el niño esté libre de presión y apremios, tal como está al momento de su entrevista, manifestó su opinión en los términos siguientes: “Yo me llamo CLEYDER, y estudio el liceo MOSEÑOR RAMON INACIO LIZARDI ese dinero quiero que mi representante lo administre para mis estudios y mi alimentación”. Es todo.

III.- Análisis y Valoración de las Pruebas
El Tribunal, vista las pruebas producidas por la solicitante, procedió a analizarla y valorarla a los fines de sentenciar y verificado que consta en autos todos los recaudos pertinentes a esta Autorización Judicial:

1.- Copia certificada de acta de nacimiento del adolescente (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que cursa en autos al folio ocho (08), de auto con el objeto de demostrar la filiación con su difunto padre JOSE LUIS OLLARVES ARTEAGA, este Tribunal le da pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

2.- Copia Certificada de acta de defunción del de cujus JOSE LUIS OLLARVES ARTEAGA, la cual cursa en auto, este Tribunal le da pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

3.- Copia fotostática de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, de fecha 24-03-2017, del Tribunal Primero Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inserta al folio diez (10) al cincuenta (50,) con el objeto de demostrar la condición de co-heredero del de cujus JOSE LUIS OLLARVES ARTEAGA de una cuota parte de los bienes dejados por su padre, el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

4.- Constancia de Trabajo del de cujus JOSE LUIS OLLARVES ARTEAGA, emitida empresa C.VG Eléctrica Socialista CORPOELEC CARONI. C.A cursante al folio 51 de autos, el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

Verificado que consta en autos todos los recaudos pertinentes a esta Autorización Judicial, para tramita, cobrar y recibir cantidades de dinero derivado de las cuota parte que le corresponde de los beneficios solicitados por la ciudadana: ESTHER JOSEFINA DIAZ HERRERA en beneficio de su hijo, plenamente identificado en autos, el Tribunal, declara suficiente dichas pruebas de lo que está destinado a demostrar con ellos la solicitante. Así se Decide.-

IV.- Dispositiva del Fallo
Vista la solicitud planteada de Autorización Judicial, analizado los recaudos acompañados y los hechos que dan motivo a la pretensión propuesta; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL propuesta por la ciudadana ESTHER JOSEFINA DIAZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.724.175, en nombre y representación del adolescente (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). (13 años) (Nacido en fecha 26/11/2003) e identificado con las Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, anotada bajo el Acta Nº 4635, de fecha 23 de diciembre del 2003. Tomo 1. Libro 9. Folio 1 del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2003; en consecuencia, se acuerda: AUTORIZAR a la ciudadana: ESTHER JOSEFINA DIAZ HERRERA, en su condición de madre y represente legal de su hijo, los conceptos que se detallan a continuación:

PRIMERO: autorizar a la ciudadana: ESTHER JOSEFINA DIAZ HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.724.175, para COBRAR y recibir cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales, Plan Vacacional, H.C.M, Ayuda Estudiantil, Pensión de Sobreviviente del Seguro Social, Caja de Ahorros, Pago de Fideicomiso o cualquier otro beneficio las cuales le correspondían al De-Cujus JOSE LUIS OLLARVES ARTEAGA, quien era titular de la cedula de identidad Nº 10.048.400, cuyo beneficiario es el adolescente CLEYDER JESUS OLLARVES DIAZ.

TERCERO: Se ordena oficiar a la EMPRESA ELECTRICA SOCIALISTA CORPOELEC C.A. A los fines que la ciudadana ESTHER JOSEFINA DIAZ HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.724.175 retire dichas sumas que correspondan por concepto de Prestaciones Sociales, Liquidación y cualquier otro beneficio dejadas por el de-cujus antes identificado, las cuales deberán ser remitidas a este Tribunal, mediante Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado, para lo cual se librarán los correspondientes oficios.

Todo ello, de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil. Así se resuelve.
Expídanse por Secretaría los documentos originales consignados, así como copias certificadas que solicite la parte.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-


ABOG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
Jueza 2da (Provisorio) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria del Circuito (Temporal)

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede. Conste.

Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria del Circuito (Temporal).