REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 05 de junio de 2017
206º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2017-000271
RESOLUCION: PJ0832017000458
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia
con el Artículo 517 de la LOPNNA.
Solicitantes: KEYERLIN CELESTINA RIZZI GARRIDO.
Beneficiaria: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (06 años de edad) (Nacido en fecha 03/12/2010).
Abogado: JOSE GARRIDO y BRENDA GARRIDO, I.P.S.A Nº 31.333 y 268.946
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 05 de abril del 2017, por la ciudadana: KEYERLIN CELESTINA RIZZI GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.079.840, actuando en su nombre y en representación de su hijo (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)(06 años de edad) (nacido en fecha 03/12/2010) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, según Acta Nº 227, Folio 227, Tomo 05, Libro 1, de fecha 28 de enero 2011, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2011.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentado, se desprende que en fecha 24 de febrero de 2017, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: KEVIN ROBERT INFANTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.382.094, a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL E INTERNA, HERIDA POR PASO DE PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO EN TORAX, DELTOIDE DERECHA, tal y como se evidencia de la Copia certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 449, Libro 2, Todo D, Folio 199, de fecha 06/03/2017, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2017. Solicita se le nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al niño
- (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, según Acta Nº 227, Folio 227, Tomo 05, Libro 1, de fecha 28 de enero del 2011, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2011, en su condición de HIJO del prenombrado De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus: KEVIN ROBERT INFANTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.382.094, que riela al folio tres (03) del expediente, así como la copia certificada del Acta de Nacimiento del hijo: Santiago Sebastián Infante Garrido, que riela al folio: cuatro (04) del expediente, la cual demuestra a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, HIJO, con respecto al mencionado De Cujus.
Asimismo, en fecha 09 de mayo del 2017, fueron evacuados los Testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: Kevin Robert Infante, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.382.094, a (la) (los): niño:
- (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, según Acta Nº 227, Folio 227, Tomo 05, Libro 1, de fecha 28 de enero del 2011, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2011. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión
Abg. Verónica Josefina Barreto.
Juez (2º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución (Provisorio)
Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria (Temporal) del Circuito.
Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria (Temporal) del Circuito.
|