REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 5 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: FP02-H-2017-000204
RESOLUCION Nº: PJ0832017000459
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por INSTITUCIONES FAMILIARES (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR), de fecha 11-05-2017, suscrita por los ciudadanos: ELIZABETH JOSEFINA FERMIN MEDINA y FERNANDO RAMÓN MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.617.702 y V-11.170.543 respectivamente, en beneficio de los (las) niño (as): (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad, quien nació el 06-02-2004, (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) años de edad, quien nació el 26-02-2010, debidamente asistidos por la Abg. MIGDALIA PEREIRA, Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito con Materia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la circunscripción del Estado Bolívar; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
JUEZA PROVISORIA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
SECRETARIA DE SALA
VJB/YR/KarinaTovar.-
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