REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 29 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: FP02-J-2017-000393
Resolución: PJ0832017000544

SENTENCIA DEFINITIVA

Motivo: Autorización Judicial.

Solicitante: Luisana Ramírez.

Beneficiaria: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). (07 y 01 años)
(Nacidos en fecha 22/12/2009 y 18/08/2015).


Abogado: Alides Ismara Castro Bastardo. I.P.S.A. Nº 84.127.-


I.- De las Actuaciones

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 26 de mayo de 2017, por la ciudadana: LUISANA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.731.459, en nombre y representación de los niños (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). (07 y 01 años de edad) (Nacidos en fecha 22/12/2009 y 18/08/2015) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, anotada bajo el Acta Nº 40, de fecha 06 de enero de 2010. Libro 1. Tomo 1. Folio 40 del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2010 y Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Regi2178, de fecha 25 de agosto del 2015. Libro 8. Tomo 1. Folio 249 del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2015, debidamente asistida por la ciudadana ALIDES ISMARA CASTRO BASTARDO, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 84.127.

Dicha solicitud fue admitida, por auto cursante al folio quince (15) del expediente y se acordó la notificación de la Ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

II.- De la Audiencia Única de Sustanciación
Se dicto auto fijando la celebración de la Audiencia de Sustanciación y siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se levantó acta, cursante a los folios treinta y seis (36) al cuarenta (40) del expediente, dejando constancia de la comparecencia de la solicitante, ciudadana LUISANA RAMIREZ DE SUEIRAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.731.459, debidamente asistida por la ciudadana ALIDES ISMARA CASTRO BASTARDO, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 84.127. Asimismo, compareció la Abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público. El Tribunal, debidamente constituido dio inicio a la audiencia Única, declarándola abierta. Acto seguido se procedió a constatar que las partes interesadas en la presente causa consignó con su libelo y mediante la asistencia anotada, los siguientes documentos de prueba, de conforme a lo exigido por la LOPNNA en sus artículos 456 y 457 concordancia con lo previsto en el 269 del Código Civil y del 910 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por mandato del artículo 452 ejusdem, tales recaudos son:

1.- Copia certificada del Acta de nacimiento de los niños Paco Luciano Sueiras Ramírez y Paulo Vicente Sueiras Ramírez, hijos del De Cujus YRIVAR ORLANDO SUEIRAS MARTINEZ, cursante en el folio cinco (05) y seis (06) de autos. 2. Acta de defunción del ciudadano YRIVAR ORLANDO SUEIRAS MARTINEZ, cursante en el folio siete (07) de autos. 3. Acta de matrimonio de los ciudadanos YRIVAR ORLANDO SUEIRAS MARTINEZ y LUISANA RAMIREZ DE SUEIRAS, cursante al folio ocho (08) de los autos. 4. Copia de sentencia de declaración de Únicos y universales Herederos mediante sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Crucito Judicial del Niño, Niña y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede Ciudad Bolívar, de fecha 01 de abril del 2016, cursante en el folio nueve y vuelto con el objeto de demostrar que los niños (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fueron declarados como herederos Únicos y universales Herederos del de cujus YRIVAR ORLANDO SUEIRAS MARTINEZ. 5. Declaración sucesoral de la sucesión SUEIRAS MARTINEZ YRIVAR ORLANCO, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT), cursante en los folios diez (10) al trece (13) de auto, con el objeto de demostrar los bienes dejados por el de cujus YRIVAR ORLANDO SUEIRAS MARTINEZ. 6. Declaración Sustitutiva presentada ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) cursante en autos. 7. Copia certificada del libelo de la demanda donde va celebrar la transacción cuya autorización se solicita cursante en autos.

Se concedió la palabra a la parte Solicitante, a través de su abogado asistente, quien expuso lo siguiente: “Es caso ciudadana jueza que el cónyuge y padre de los hijos de mi representada el ciudadano YRIVAR ORLANDO SUEIRAS MARTINEZ, quien murió el día 20 de diciembre del 2015, tal se evidencia en acta de defunción que riela en los autos, ahora bien al de cujus le sobrevive su cónyuge LUISANA RAMIREZ DE SUEIRAS, viuda de SUEIRAS, además de sus descendientes PACO LUCIANO SUEIRAS RAMIREZ y PAULO VICENTE SUEIRAS RAMIREZ, el niño LUIS CARLOS SUEIRAS PRIETO. En tal sentido el común causante dejo una serie de bienes que hoy forman el activo de la comunidad hereditaria cuyos bienes están descritos en la solicitud y que presento en este acto videndi a representación del Ministerio Publico y este honorable despacho en copia certificada para demostrar la propiedad de dichos bienes que pertenecen en cuotas partes para cada uno de los herederos en 12.5% para cada uno de los herederos legítimos, en este orden ideas conforme a lo dispuesto en los artículos 364 de la LOPNNA y 267 del Código Civil pido respetuosamente a este honorable despacho me sea concedida la autorización judicial necesaria y suficiente para que en mi condición de madre en pleno ejercicio de Patria Potestad pueda en representación de los niños (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), pueda realizar, celebrar convenimiento o transacción sobre las cuotas partes del 12.5% en la causa signada con el Nº FP02-V- 2016-000446, que cursa por ante este mismo despacho, con los otros coherederos y dichas cantidades de dinero puedan generarse, serán destinadas para la manutención y gastos de mis hijos. Es todo”.

Se le concedió la palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico; quien expuso: “Esta representación Fiscal, emite opinión favorable ante la presente solicitud DE TRANSACCION DEL 12.5% que le corresponde al niño de ocho (08) años de edad, sobre los bienes dejados por el padre”. Es todo.

De conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA, no se procedió a escuchar la opinión de los niños (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en vista de que no fue traído a este acto”. Es todo.

III.- Dispositiva del Fallo
Vista la solicitud planteada de Autorización Judicial, analizado los recaudos acompañados y los hechos que dan motivo a la pretensión propuesta; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL propuesta por la ciudadana LUISANA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.731.459, en nombre y representación de los niños (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (nacidos en fecha 22/12/2009 y 18/08/2015) e identificado con las Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, anotada bajo el Acta Nº 40, de fecha 06 de enero de 2010. Libro 1. Tomo 1. Folio 40 del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2010 y Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Regi2178, de fecha 25 de agosto del 2015. Libro 8. Tomo 1. Folio 249 del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2015; en consecuencia, se acuerda: AUTORIZAR a la ciudadana: LUISANA RAMIREZ, en su condición de madre y represente legal de sus hijos, los conceptos que se detallan a continuación:

PRIMERO: autorizar a la ciudadana: LUISANA RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.731.459, para TRAMITAR por TRANSACCIÓN lo correspondiente al doce punto cinco por ciento (12.5%) de la cuota parte que le toca recibir los niños PACO LUCIANO SUEIRAS RAMIREZ y PAULO VICENTE SUEIRAS RAMIREZ.

Todo ello, de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil. Así se resuelve.
Expídanse por Secretaría los documentos originales consignados, así como copias certificadas que solicite la parte.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los veintinueve (29) día del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-


ABOG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
Jueza 2da (Provisorio) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria del Circuito (Temporal)

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede. Conste.

Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria del Circuito (Temporal).