REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 28 de Junio de 2017
206º y 158º

ASUNTO: FP02-J-2016-000846
RESOLUCION: PJ0832017000540

SENTENCIA DEFINITIVA

Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia
con el Artículo 517 de la LOPNNA.

Solicitantes: Neudys Betania Pérez Fuentes, Emily Josefina España Soto y Delia Magnolia Rodríguez Messiana.-

Beneficiarios: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
(de 03 años de edad, Nacido en fecha 05/05/2014), (de 04 años de edad, Nacida en fecha 29/01/2013), (de 11 años de edad, Nacida en fecha 04/04/2006) y (de 09 años de edad, Nacido en fecha 19/09/2007).

Abogado: Willers Velasquez, I.P.S.A Nº 95.856.-

“Vistos”

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 13 de Octubre de 2016, por las ciudadanas: Nudas Betania Pérez Fuentes, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-24.038.124, Emily Josefina España Soto Venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-25.932.370 y Delia Magnolia Rodríguez Messiana, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-18.947.846, actuando en su nombre y en representación de sus hijos (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (de 03 años de edad, Nacido en fecha 05/05/2014), (de 04 años de edad, Nacida en fecha 29/01/2013), (de 11 años de edad, Nacida en fecha 04/04/2006) y (de 09 años de edad, Nacido en fecha 19/09/2007), e identificados el Primero: con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 1748. Tomo 1. Folio 37. Libro 5, de fecha 13 de mayo de 2014, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2014, la Segunda: con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 391. Tomo 5. Folio 141. Libro 2, de fecha 20 de febrero de 2013, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2013, la Tercera: con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, según Acta Nº 0575. Tomo 3. Folio 575. Libro 3, de fecha 05 de abril de 2006, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2006 y el Cuarto: con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, del Estado Bolívar, según Acta Nº 2223. Tomo 3. Folio 455. Libro 6, de fecha 27 de noviembre de 2007, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2007, debidamente asistido por el ciudadano Willers Velasquez abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 95.856.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentado, se desprende que en fecha 15 de Setiembre de 2016, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: Williams Antonio Lara Matute, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.475.311, a consecuencia de

Hemorragia Cerebral e Interna, Herida por Paso de Proyectil Disparado por Arma de Fuego en Cráneo Región Frontal Auricular Maxilar Inferior Cuello, Infraclavicular, Pectoral, Costal Antebrazo Derecho, tal y como se evidencia de la Copia certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 2200, de fecha 20/09/2016, Libro 9. Tomo D. del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2016. Solicita se les nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la:
Ciudadana:
- Neudys Betania Perez Fuentes, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-24.038.124, en su condición de CÓNYUGE.
A los niños:
- (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (de 03 años de edad, Nacido en fecha 05/05/2014), e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 1748. Tomo 1. Folio 37. Libro 5, de fecha 13 de mayo de 2014, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2014, en su condición de HIJO del prenombrado De Cujus.

- (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
, (de 04 años de edad, Nacida en fecha 29/01/2013), e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 391. Tomo 5. Folio 141. Libro 2, de fecha 20 de febrero de 2013, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2013, en su condición de HIJA del prenombrado De Cujus.

- (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (de 11 años de edad, Nacida en fecha 04/04/2006) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, según Acta Nº 0575. Tomo 3. Folio 575. Libro 3, de fecha 05 de abril de 2006, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2006, en su condición de HIJA del prenombrado De Cujus.

- (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (de 09 años de edad, Nacido en fecha 19/09/2007), e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, del Estado Bolívar, según Acta Nº 2223. Tomo 3. Folio 455. Libro 6, de fecha 27 de noviembre de 2007, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2007, en su condición de HIJO del prenombrado De Cujus.

Ahora bien, analizada la Copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus: Williams Antonio Lara Matute, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.475.311, que riela al folio nueve (09) del expediente, el Acta de Matrimonio de Nudas Betania Pérez Fuentes, y Williams Antonio Lara Matute, que riela al folio cinco (05) del expediente, así como las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de sus hijo: Christian Alexander Lara Pérez, Wilmarys Alejandra Lara España, Daymar Katiuska Lara Rodríguez y Carlos Antonio Lara Rodríguez, que riela del folio ocho 08 al 12, del expediente, la cual demuestra a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de CÓNYUGE e HIJOS, con respecto al mencionado De Cujus.
Asimismo, en fecha 04 de Mayo de 2017, fueron evacuados los Testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: Williams Antonio Lara Matute, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.475.311, a su CÓNYUGE e HIJOS:

Ciudadana:
- Neudys Betania Perez Fuentes, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-24.038.124, en su condición de CÓNYUGE.
A los niños:
- (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (de 03 años de edad, Nacido en fecha 05/05/2014), e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 1748. Tomo 1. Folio 37. Libro 5, de fecha 13 de mayo de 2014, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2014, en su condición de HIJO del prenombrado De Cujus.

- (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (de 04 años de edad, Nacida en fecha 29/01/2013), e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 391. Tomo 5. Folio 141. Libro 2, de fecha 20 de febrero de 2013, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2013, en su condición de HIJA del prenombrado De Cujus.

- Daymar Katiuska Lara Rodríguez, (de 11 años de edad, Nacida en fecha 04/04/2006) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, según Acta Nº 0575. Tomo 3. Folio 575. Libro 3, de fecha 05 de abril de 2006, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2006, en su condición de HIJA del prenombrado De Cujus.

- (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (de 09 años de edad, Nacido en fecha 19/09/2007), e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, del Estado Bolívar, según Acta Nº 2223. Tomo 3. Folio 455. Libro 6, de fecha 27 de noviembre de 2007, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2007, en su condición de HIJO del prenombrado De Cujus.-

Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.

Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión


Abg. Verónica Josefina Barreto.
Jueza Provisoria (2º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución (Provisorio)

Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria del Circuito.

Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.

Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria del Circuito.