REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 27 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: FP02-J-2017-000335
Resolución: PJ0832017000537
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: Autorización Judicial.
Solicitante: Luliana Isabel Blanca Muñoz.
Beneficiario: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). (11 y 06 años de edad) (Nacidos en fecha 05/06/2006 y 30/04/2011).
Abogado: Alina Ramírez Luna. I.P.S.A. Nº 30.945.-
I.- De las Actuaciones
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 02 de mayo de 2017, por la ciudadana: YULIANA YSABEL BLANCA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.546.658, en nombre y representación de los niños (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (11 y 06 años de edad) (Nacidos en fecha 05/06/2006 y 30/04/2011) e identificados con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, anotada bajo el Acta Nº 1714, de fecha 22 de agosto del 2006. Libro 3. Tomo 3. Folio 114 del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2006 y Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, anotada bajo el Acta Nº 1300, de fecha 03 de mayo del 2011. Libro 5. Tomo 1. Folio 300 del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2011, debidamente asistida por la ciudadana ALINA RAMIREZ LUNA, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 30.945.
Dicha solicitud fue admitida, por auto cursante al folio treinta y ocho (38) y treinta y nueve (39) del expediente y se acordó la notificación de la Ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
II.- De la Audiencia Única de Sustanciación
Se dicto auto fijando la celebración de la Audiencia de Sustanciación y siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se levantó acta, cursante a los folios cuarenta y cinco (45) al cuarenta y ocho (48) del expediente, dejando constancia de la comparecencia de la solicitante, ciudadana YULIANA YSABEL BLANCA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.546.658, debidamente asistida por la ciudadana ALINA MAGDALNA RAMIREZ LUNA, Abogada en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 30.945. Asimismo, compareció la Abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO PEREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público. El Tribunal, debidamente constituido dio inicio a la audiencia Única, declarándola abierta. Acto seguido se procedió a constatar que las partes interesadas en la presente causa consignó con su libelo y mediante la asistencia anotada, los siguientes documentos de prueba, de conforme a lo exigido por la LOPNNA en sus artículos 456 y 457 concordancia con lo previsto en el 269 del Código Civil y del 910 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por mandato del artículo 452 ejusdem, tales recaudos son:
1.- Copia certificada de la sentencia de Únicos y Universales Herederos, cursante al folio ocho (08) al treinta y seis (36) de autos.- 2.- Copia Certificada de las actas de nacimientos de los niños (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cursante al folio cinco (05) y seis (06) de autos.- 3.- Copia fotostática del Acta de Defunción del De-Cujus DOUGLAS JOSE LIZARDI CASTRO, cursante a los folios siete (07).- 4.- Copia del Carnet correspondiente al De-Cujus DOUGLAS JOSE LIZARDI CASTRO, emanado del MINISTERIO DEL PODER POPULAR INTERIOR Y JUSTICIA (Cuerpo Técnico de Policía Judicial).-
Se concedió la palabra a la parte Solicitante, a través de su abogado asistente, quien expuso lo siguiente: “Quien solicita la Autorización Judicial para gestionar y cobrar por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC) las cantidades de dineros que corresponden a los hijos de la ciudadana YULIANA YSABEL BLANCA MUÑOZ, tales como prestaciones sociales, utilidades, pensión seguro de vida, seguro social de pensión de sobreviviente, cajas de ahorros y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder devenido de manera exigible por la relación laboral existente del De-Cujus DOUGLAS JOSE LIZARDI CASTRO. Es todo”.
Se le concedió la palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico; quien expuso: “En esta oportunidad esta representante Fiscal, observa que se ha cumplido la parte solicitante con la contignación e copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, como herederas y siendo que se desprende la vinculación laboral del De-Cujus DOUGLAS JOSE LIZARDI CASTRO, lo cual emite opinión favorable a los efectos de los beneficios correspondientes por haber laborado el De-Cujus en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica (CICPC)”. Es todo.
De conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA, se procedió a escuchar la opinión de los niños, manifestando la madre que se encuentran en sus actividades escolares”. Es todo.
III.- Análisis y Valoración de las Pruebas
El Tribunal, vista las pruebas producidas por la solicitante, procedió a analizarla y valorarla a los fines de sentenciar y verificado que consta en autos todos los recaudos pertinentes a esta Autorización Judicial:
1.- Copia certificada de la sentencia de Únicos y Universales Herederos, cursante al folio ocho (08) al treinta y seis (36) de autos, de fecha 19-01-2017, del Tribunal Primero Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inserta al folio treinta y tres (33) al treinta y seis (36,) con el objeto de demostrar la condición de co-herederos del de cujus DOUGLAS JOSE LIZARDI BLANCA de una cuota parte de los bienes dejados por su padre, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- Copia Certificada de las actas de nacimientos de los niños (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cursante al folio cinco (05) y seis (06) de autos, las cuales cursan en autos, este Tribunal le da pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
3.- Copia fotostática del Acta de Defunción del De-Cujus DOUGLAS JOSE LIZARDI CASTRO, cursante a los folios siete (07), el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
4.- Copia del Carnet correspondiente al De-Cujus DOUGLAS JOSE LIZARDI CASTRO, emanado del MINISTERIO DEL PODER POPULAR INTERIOR Y JUSTICIA (Cuerpo Técnico de Policía Judicial), el Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
Verificado que consta en autos todos los recaudos pertinentes a esta Autorización Judicial, para tramita, cobrar y recibir cantidades de dinero derivado de las cuota parte que le corresponde de los beneficios solicitados por la ciudadana: YULIANA YSABEL BLANCA MUÑOZ, en beneficio de sus hijos, plenamente identificados en autos, el Tribunal, declara suficiente dichas pruebas de lo que está destinado a demostrar con ellos la solicitante. Así se Decide.-
IV.- Dispositiva del Fallo
Vista la solicitud planteada de Autorización Judicial, analizado los recaudos acompañados y los hechos que dan motivo a la pretensión propuesta; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL propuesta por la ciudadana YULIANA YSABEL BLANCA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.546.658, en nombre y representación de los niños (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). (11 y 06 años de edad) (Nacidos en fecha 05/06/2006 y 30/04/2011) e identificados con las Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, anotada bajo el Acta Nº 1714, de fecha 22 de agosto del 2006. Libro 3. Tomo 3. Folio 114 del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2006 y Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, anotada bajo el Acta Nº 1300, de fecha 03 de mayo del 2011. Libro 5. Tomo 1. Folio 300 del Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Autoridad durante el año 2011, debidamente asistida por la ciudadana ALINA RAMIREZ LUNA; en consecuencia, se acuerda: AUTORIZAR a la ciudadana: YULIANA YSABEL BLANCA MUÑOZ, en su condición de madre y represente legal de sus hijos, los conceptos que se detallan a continuación:
PRIMERO: autorizar a la ciudadana: YULIANA YSABEL BLANCA MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.546.658, para COBRAR y recibir cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales, Liquidación, Caja de Ahorro, Seguro de Vida, Pensión de Sobreviviente y Fideicomiso, las cuales le correspondían al De-Cujus DOUGLAS JOSE LIZARDI CASTRO, quien era titular de la cedula de identidad Nº 11.123.580, cuyo beneficiario son los niños (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, con dependencia Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC). A los fines que la ciudadana YULIANA YSABEL BLANCA MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.546.658 retire dichas sumas que correspondan por concepto de Prestaciones Sociales, Liquidación, Caja de Ahorro, Seguro de Vida, Pensión de Sobreviviente y Fideicomiso, dejadas por el de-cujus antes identificado, las cuales deberán ser remitidas a este Tribunal, mediante Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado, para lo cual se librara el correspondiente oficio.
Todo ello, de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil. Así se resuelve.
Expídanse por Secretaría los documentos originales consignados, así como copias certificadas que solicite la parte.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
ABOG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
Jueza 2da (Provisorio) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria del Circuito (Temporal)
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede. Conste.
Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria del Circuito (Temporal).
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