REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 22 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: FP02-H-2017-000209
RESOLUCION Nº PJ0832017000530
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 10 de mayo de 2017, suscrita por los ciudadanos: EDGAR DE JESUS GUTIERREZ PERMIDES y VENECIA GERALDINE BRAVO DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.261.862 y V-22.814.140 respectivamente, en beneficio de la niña, (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida en fecha veintitrés (23) de marzo del año 2009, de ocho (08) años de edad, debidamente asistidos por la Abog. ROSA DEL CARMEN PRIETO, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito con Materia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la circunscripción del Estado Bolívar, cuyo escrito cursa en autos al folio 03, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA JUEZA PROVISORIA (2º) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA
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