REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 22 de Junio del 2017
208º y 157º

ASUNTO: FP02-H-2017-000208
RESOLUCION Nº PJ0832017000529

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 16 de Mayo del 2017, suscrita por los ciudadanos: YONEIDA ALEJANDRA MEDINA ROMERO y BALTAZAR LEONEL BASANTA CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-26.870.270 y V-20.774.678 respectivamente, identificados en autos, a favor de su hija, la niña (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (3) años de edad, cuyas actas de nacimiento rielan en autos y en la cual se evidencia que nació el día 01 de Mayo del año 2014 (F); debidamente asistidos la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, cuyo escrito cursa en autos al folio 03, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-



ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA JUEZA PROVISORIA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


LA SECRATARIA DE SALA
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ