REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 22 de Junio del 2017
207º y 158º
ASUNTO: FP02-H-2017-000182
RESOLUCION Nº PJ0832017000526
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la diligencia de fecha 30 de mayo, suscrita por la ciudadana abogada DEISY GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 132.392, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: LUIS EDUARDO RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.477.818, descrito en auto, mediante el cual SUBSANA el presente procedimiento y visto el acuerdo de homologación de acuerdo por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos: LUIS EDUARDO RODRIGUEZ y JHOANNA EDIMAR DI FELICE DE RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.477.818 y V-15.124.726 respectivamente, en beneficio de los niños Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) siete (07) y Seis (06) años de edad, nacido el primero: el tres 03 de enero del dos mil siete (2007), el segundo: el tres 08 de abril del dos mil diez (2010) y el Tercero: el tres 17 de junio del dos mil once (2011), debidamente asistidos por la ciudadana DEISY GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 132.392; Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 y 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
ABOG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA JUEZA PROVISORIA (2º) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. YAQUELINE RODRIGUEZ
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