REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NINOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 20 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: FP02-V-2017-000149
RESOLUCION: PJ0832017000240
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DECLARANDO DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA
En horas hábiles del día de hoy 20/06/17, siendo las NUEVE TREINTA DE LA MANAÑA , día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: YALESKA NOHEMI NOTO BLANCO y VLADIMIR JOSE RONDON VERA , titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 22.816.773 y 13.619.678, igualmente se dejo constancia que los ciudadanos GERMAIN GREGORIO VIZAES OSORIO, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 262.696, quien actúa en su carácter de abogado de la parte Reconvenida y que para el momento de la audiencia no presento poder en esta causa que acredite su representación. Igualmente se dejo constancia que la ciudadana ROTSEN MEDINA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 114.986, quien actúa como apoderado de la parte demandante no se presento al momento de hacer el llamado para la realización de la audiencia de sustanciación , en la causa por REVISION DE SENTENCIA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR , el Tribunal deja constancia expresa de que ninguna de las partes, antes identificadas, compareció a esta audiencia, y vista dicha incomparecencia, especialmente, del demandante, a la presente audiencia, este Tribunal Segundo de Mediación, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara: DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 472, segunda aparte de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes y en consecuencia EXTINGUIDA la INSTANCIA, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman,-
LA JUEZA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (PROVISORIA)
ABOG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. YAQUELINE RODRIGUEZ
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