REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 16 de junio de 2017
206º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2017-000326
RESOLUCION: PJ0832017000509
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia
con el Artículo 517 de la LOPNNA.
Solicitantes: ARIANNY KATERINE MARTINEZ.
Beneficiaria: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)(09 y 02 años de edad) (Nacido en fecha 14/08/2007 y 19/01/2015).
Abogado: FRANCIA MARCANO, I.P.S.A Nº 106.550
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 27 de abril 2017, por la ciudadana: ARIANNY KATERINE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.943.727, actuando en su nombre y en representación de sus hijos (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
(09 y 02 años de edad) (nacida en fecha 14/08/2007 y 19/01/2015) e identificados con las Actas de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, según Acta Nº 310, de fecha 23 de agosto de 2007, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2007, Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, según Acta Nº 20, Folio 20, de fecha 04 de febrero del 2015, del Libro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho durante el año 2015.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentado, se desprende que en fecha 11 de noviembre del 2011, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: ERIK JOSE CUMARIN DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.949.192, a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO CARDIOPATIA ISQUEMICA, CRISIS HIPERTENSIVA, tal y como se evidencia de la Copia certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 107, Folio 107, de fecha 14/11/2016, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2016. Solicita se les nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los niños
- (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
, Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, según Acta Nº 310, de fecha 23 de agosto de 2007, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2007.
- (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
, Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, según Acta Nº 20, Folio 20, de fecha 04 de febrero del 2015, del Libro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho durante el año 2015, en su condición de HIJOS del prenombrado De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus: ERIK JOSE CUMARIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.949.192, que riela al folio cuatro (04) del expediente, así como las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
, que rielan a los folios: seis (06) y siete (07) del expediente, las cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, HIJOS, con respecto al mencionado De Cujus.
Asimismo, en fecha 17 de mayo de 2017, fueron evacuados los Testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: ERIK JOSE CUMARIN DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.949.192, a (la) (los): niños:
- (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
, Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, según Acta Nº 310, de fecha 23 de agosto de 2007, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2007.
- (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
, Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, según Acta Nº 20, Folio 20, de fecha 04 de febrero del 2015, del Libro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho durante el año 2015, en su condición de HIJOS del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión
Abg. Verónica Josefina Barreto.
Juez (2º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución (Provisorio)
Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria (Temporal) del Circuito.
Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria (Temporal) del Circuito.
VJB/YR
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