REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CIRCUITO JUDICIAL DE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 15 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: FP02-J-2017-000179
RESOLUCIÓN Nº PJ0832017000506

Sentencia Interlocutoria.

Solicitud por: Titulo Supletorio.-
Solicitante: Yusmary del Valle Rivas Rodríguez.-
Beneficiarios: Genesis Yulizabeth del Carmen Aldana Rivas.
Nacida en fecha (24/05/1999) con dieciocho (18) años de edad
(Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Nacido en fecha 12/12/2008, con ocho (08) años de edad.-

Vistas las actuaciones promovidas por la ciudadana: AYUSMARY DEL VALLE RIVAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número V-11727.308 en nombre y representación de sus hijos: GENESIS YULIZABETH DEL CARMEN ALDANA RIVAS y (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la Primera mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-27.115.643, Nacida en fecha (24/05/1999) con dieciocho (18) años de edad, y el segundo menor de edad Nacido en fecha 12/12/2008, con ocho (08) años de edad y dado que han sido evacuados las testigos: LUDMILA COROMOTO LARA y MARIO FRANCISCO MARTINEZ MACIAS, quienes son venezolanos (as), mayores de edad, titular de las Cedulas de identidad Nros. V-9.948.800 y v-4.599.332, de este domicilio, donde solicitan de éste Despacho se declaren suficientes para demostrar el Derecho sobre un Inmueble Propiedad constituido por una parcela de Terreno y la casa sobre ella construida, Ubicada en el Barrio Perro Seco, Sector el Cambao, Calle Concordia, Casa Nº 08, Parroquia Catedral, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del estado Bolívar. La Parcela te Terreno y en un área de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADO CON NOVENTA Y CINCO DECÍMETRO CUADRADOS (6720.95M2) y se encentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medida: NORTE: PABLO MAITA, en una longitud de Cuarenta y Siete Metros con veinticuatro centímetro (47,24m); SUR: ADELINA DE HERNANDEZ, en una longitud de Cuarenta y Seis Metros con Cuarenta y ocho Centímetros (46,48m); ESTE: Familia MAITA, en una longitud de de Quince Metros con Veinte Centímetros (15,20m); Y OESTE: Calle Concordia, en una longitud de Catorce Metros con Setenta y Ocho Centímetro (14,78m). Dicho inmueble se encuentra inscrito bajo el Nº Catastral Nº 10.769. Del Sector 119-20. Las bienhechurías dadas en venta construidas sobre la parcela de terreno antes descrita están construidas con paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento. Dicho inmueble le pertenece a mi representado tal como se evidencia en el documento protocolizado por ante la oficina del Registro Publico del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 01 de Septiembre de 1987, inscrito bajo el Nº 14, Folios del 34 al 36 vuelto, protocolo Primero, Tomo Doce (12) Tercer Trimestre del año 1987, y documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Heres del estado Bolívar, en fecha 09 de Abril del 2007, inscrito bajo el Nº 09, Folios del 20 al 21, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre del Año 2007. El Precio de esta Venta es la Cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.000.000,oo) los cuales declaro recibir de manos de la compradora en che que de Entidad Bancaria Banco Provincial, Cheque Nº 0094995720, que declaro recibió a mi entera y cabal satisfacción. El inmueble objetó de este contrato se encuentra libre de todo gravamen y nada adeuda por concepto de impuesto o contribuciones Nacionales Estadales o Municipales. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de procedimiento Civil, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO BASTANTE para asegurar la propiedad de la referida construcción al niño y/o adolescentes, antes identificados, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales de éstas actuaciones a los efectos legales pertinentes. Déjese copia certificada del mismo.-


ABG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO
LA JUEZA PROVISORIA (2º) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en decisión que antecede. Conste.-

LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA


VJB/CQG.-