REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 15 de junio de 2017
206º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2017-000146
RESOLUCION: PJ0832017000505
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia
con el Artículo 517 de la LOPNNA.
Solicitantes: ISABEL MARIA CAÑA VIDAL.
Beneficiaria: Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)(12, 10 y 088 años de edad) (Nacidos en fecha 26/12/2003, 30/01/2006 y 16/04/2008).
Abogado: ABEL FUENMAYOR, I.P.S.A Nº 134.297
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 20 de febrero de 2017, por la ciudadana: ISABEL MARIA CAÑA VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.509.826, actuando en su nombre y en representación de sus hijos Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
, (12, 10 y 08 años de edad) (nacidos en fecha 26/12/2003, 30/01/2006 y 16/04/2008) e identificados con las Actas de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, según Acta Nº 1749, Folio 254, Tomo 1, Libro 5, de fecha 19 de mayo 2005, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2005, Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, según Acta Nº 791, Folio 128, Tomo 1, Libro 3, de fecha 13 de marzo del 2006, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2006 y Acta Nº 1949, Folio 252, Tomo 1, Libro 7, de fecha 17 de julio del 2009.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentado, se desprende que en fecha 07 de enero de 2016, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.950.339, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA DIGESTIVA SUPERIOR, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA PIEL Y PARTES BLANDAS Y PIE DIABETICO III, tal y como se evidencia de la Copia certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 118, Tomo 1, de fecha 26/01/2016, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2016. Solicita se les nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los niños y/o adolescentes
- Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, según Acta Nº 1749, Folio 254, Tomo 1, Libro 5, de fecha 19 de mayo del 2005, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2005.
- Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, según Acta Nº 791, Folio 128, Tomo 1, Libro 3, de fecha 13 de marzo del 2006, del Libro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho durante el año 2006, en su condición de HIJAS del prenombrado De Cujus.
- PEDRO ALEJANDRO RODRIGUEZ DIAZ, Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según Acta Nº 179, Folio 250, Tomo 1, Libro 6, de fecha 26 de junio del 2001, del Libro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho durante el año 2001.
- Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según Acta Nº 184, Carpeta 6, de fecha 09 de octubre del 2003, del Libro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho durante el año 2003, en su condición de HIJOS del prenombrado De Cujus.
Y a los ciudadanos:
- ANGEL DEL JESUS RODRIGUEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.809.932.
- ANGIMAR DEL VALLE RODRIGUEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.286.346, en su condición de HIJOS del prenombrado De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus: Antonio José Rodríguez Gómez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.950.339, que riela al folio tres (03) del expediente, así como las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos: Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
, que rielan a los folios: siete (07), ocho (08), nueve (09), diez (10) y once (11) del expediente, las cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, HIJOS con respecto al mencionado De Cujus.
Asimismo, en fecha 26 de abril del 2017, fueron evacuados los Testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: Antonio José Rodríguez Gómez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.950.339, a (la) (los): niñas (os) y/o adolescentes:
- Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
, identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, según Acta Nº 1749, Folio 254, Tomo 1, Libro 5, de fecha 19 de mayo del 2005, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2005.
- Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
, Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, según Acta Nº 791, Folio 128, Tomo 1, Libro 3, de fecha 13 de marzo del 2006, del Libro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho durante el año 2006, en su condición de HIJAS del prenombrado De Cujus.
- Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
, Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según Acta Nº 179, Folio 250, Tomo 1, Libro 6, de fecha 26 de junio del 2001, del Libro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho durante el año 2001.
- Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
, Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según Acta Nº 184, Carpeta 6, de fecha 09 de octubre del 2003, del Libro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho durante el año 2003, en su condición de HIJOS del prenombrado De Cujus.
Y a los ciudadanos:
- ANGEL DEL JESUS RODRIGUEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.809.932.
- ANGIMAR DEL VALLE RODRIGUEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.286.346, en su condición de HIJOS del prenombrado De Cujus.-
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión
Abg. Verónica Josefina Barreto.
Juez (2º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución (Provisorio)
Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria (Temporal) del Circuito.
Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria (Temporal) del Circuito.
VJB/YR
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