REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 15 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO : FP02-H-2017-000230
RESOLUCIÓN NRO. PJ0832017000503
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de de convenimiento de AUTORIZACIÒN JUDICIAL PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS, presentada en fecha 08 de junio de 2017, por los ciudadanos NAYARITH DE LOS ANGELES VELASQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nº V-12.193.804, pasaporte No. 076947944, y JULIO CESAR ALBORNOZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maturín Estado Monagas y titular de la Cédula de identidad y titular de la Cédula de Identidad No. 13.239.840, debidamente representado por la ciudadana NAYARITH DE LOS ANGELES VELASQUEZ GONZALEZ,, en su condición de apoderada especial del referido ciudadano, conforme al instrumento poder de fecha 08 de septiembre de 2017, debidamente asistida por el Abg. WILLIAM CALDERA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.632, donde autorizan a la adolescente (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de dos (02) años de edad, quien nació el día 13 de octubre del año 2000, titular de la Cédula de Identidad No. 28.032.437 y pasaporte No. 075270467, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el convenimiento realizado por ambos progenitores solicitantes (en nombre propio y mediante apoderada judicial), de conformidad con lo previsto en los artículos 177 parágrafo segundo, literal “L” y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. Cúmplase. Expídase copia certificada a cualquiera de los solicitantes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
ABG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
JUEZA PROVISORIA SEGUNDA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
SECRETARIA TEMPORAL DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN.
VJB/YR/Annis Gonzàlez.-
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