REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 14 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: FP02-J-2017-000362
RESOLUCION: PJ0832017000502
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia
con el Artículo 517 de la LOPNNA.
Solicitante: Ocarina Carolina Silva Brito
Beneficiarios: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
(12 años de edad) (Nacida en fecha 22/04/2005).
(Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
(08 años de edad) (Nacido en fecha 10/07/2008).
(Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
(15 años de edad) (Nacida en fecha 22/04/2002)
Abogado: Raiza Vallee A. I.P.S.A 32.880
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 16 de mayo de 2017, por la ciudadana: Ocarina Carolina Silva Brito, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-17.161.175, actuando en representación de sus hijos (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (12 años de edad) (nacida en fecha 22/04/2005) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres estado Bolívar, según Acta Nº 757. Libro 2. Tomo 3. Folio 257, de fecha 03 de mayo de 2005, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2005 y (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (08 años de edad) (nacido en fecha 10/07/2008) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar, según Acta Nº 2172. Libro 8, de fecha 27 de octubre de 2008, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2008, debidamente asistido por la ciudadana Raiza Vallee, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 32.880.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentado, se desprende que en fecha 07 de septiembre de 2016, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: Carlos Daniel Tupepe Rivilla, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.145.088, a consecuencia de Infarto Agudo al Miocardio, Hipertensión Arterial Est. II, tal y como se evidencia de la Copia certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 2136. Libro 9. Tomo d. Folio 136, de fecha 12/09/2016, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2016. Solicita se les nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS:
A la Ciudadana:
Ocarina Carolina Silva Brito, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-17.161.175, en su condición de CÓNYUGE.
Al niño:
(Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (08 años de edad) (nacido en fecha 10/07/2008) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar, según Acta Nº 2172. Libro 8, de fecha 27 de octubre de 2008, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2008.
A las adolescentes:
(Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (12 años de edad) (nacida en fecha 22/04/2005) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres estado Bolívar, según Acta Nº 757. Libro 2. Tomo 3. Folio 257, de fecha 03 de mayo de 2005, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2005.
(Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (15 años de edad) (nacida en fecha 22/04/2002) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del estado Bolívar, según Acta Nº 466. Libro 2. Tomo 1. Folio 103 de fecha 10 de febrero de 2005, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2005, en su condición de HIJOS del prenombrado De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus: Carlos Daniel Tupepe Rivilla, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.145.088, riela al folio cinco (05) del expediente; Acta de Matrimonio de los ciudadanos Carlos Daniel Tupepe Rivilla y Ocarina Carolina Silva Brito, que riela al folio cuatro (04) del expediente, así como las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que rielan a los folios: seis (06), siete (07) y ocho (08) del expediente, las cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de CÓNYUGE e HIJOS, con respecto al mencionado De Cujus.
Asimismo, en fecha 24 de mayo de 2017, fueron evacuados los Testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: Carlos Daniel Tupepe Rivilla, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.145.088.
A la Ciudadana:
Ocarina Carolina Silva Brito, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-17.161.175, en su condición de CÓNYUGE.
Al niño:
(Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (08 años de edad) (nacido en fecha 10/07/2008) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar, según Acta Nº 2172. Libro 8, de fecha 27 de octubre de 2008, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2008.
A las adolescentes:
(Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (12 años de edad) (nacida en fecha 22/04/2005) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres estado Bolívar, según Acta Nº 757. Libro 2. Tomo 3. Folio 257, de fecha 03 de mayo de 2005, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2005.
(Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (15 años de edad) (nacida en fecha 22/04/2002) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del estado Bolívar, según Acta Nº 466. Libro 2. Tomo 1. Folio 103 de fecha 10 de febrero de 2005, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2005, en su condición de HIJOS del prenombrado De Cujus.
ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión
Abg. Verónica Josefina Barreto.
Juez (2º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución (Provisorio)
Abg. Neila Brizuela.
Secretaria el Circuito.
Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
Abg. Neila Brizuela.
Secretaria del Circuito.
VJB/VR.
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