REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 14 de junio de 2017
206º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2017-000312
RESOLUCION: PJ0832017000501
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia
con el Artículo 517 de la LOPNNA.
Solicitantes: KATIUSKA CAROLINA PONCE PARRA.
Beneficiaria: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (03 años de edad) (Nacido en fecha 24/11/2014).
Abogado: REINALDO JOEL CASTELLANO LINARES, I.P.S.A Nº 114.242
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 24 de abril de 2017, por la ciudadana: KATIUSKA CAROLINA PONCE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.995.060, actuando en su nombre y en representación de su hija NOAH ARANTZA LIRA PONCE (03 años de edad) (nacida en fecha 24/11/2014) e identificados con las Actas de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, según Acta Nº 4366, Folio 32, Tomo 1, Libro 12, de fecha 02 de diciembre de 2014, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2014.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentado, se desprende que en fecha 09 de abril de 2017, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: JOSE MANUEL LIRA BOLIVAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.798.269, a consecuencia de ENCLAVAMIENTO CEREBRAL, HIPERTENSION ENDOCRANEANA MALIGNA, ANEURISMA CEREBRAL ROTO, EVC HEMORRAGICO MASIVO, tal y como se evidencia de la Copia certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 724, Libro 3, Tomo D, Folio 224, de fecha 09/04/2017, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2017. Solicita se les nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la niña
- NOAH ARANTZA LIRA PONCE, identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, según Acta Nº 4366, Folio 32, Tomo 1, Libro 12, de fecha 02 de diciembre del 2014, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2014.
Ahora bien, analizada la Copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus: José Manuel Lira Bolívar, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.798.269, que riela al folio cuatro (04) del expediente, así como la copia certificada del Acta de Nacimiento de la hija: Noah Arantza Lira Ponce, que riela al folio: cinco (05) del expediente, las cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, HIJA, con respecto al mencionado De Cujus.
Asimismo, en fecha 15 de mayo de 2017, fueron evacuados los Testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: José Manuel Lira Bolívar, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.798.269, a la niña:
- (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, según Acta Nº 4366, Folio 32, Tomo 1, Libro 12, de fecha 02 de diciembre del 2014, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2014, en su condición de HIJA del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión
Abg. Verónica Josefina Barreto.
Juez (2º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución (Provisorio)
Abg. Neila Brizuela.
Secretaria (Temporal) del Circuito.
Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
Abg. Neila Brizuela.
Secretaria (Temporal) del Circuito.
VJB/NB/Virginia Romero
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