REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Sede Ciudad Bolívar Extensión Cuidad Bolívar
Ciudad Bolívar, 14 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: FH0C-X-2017-000008
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2017-000395
RESOLUCIÓN No. PJ0832017000504
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la demanda de COLOCACION FAMILIAR MODALIDAD DE FAMILIA SUSTITUTA, presentada por los ciudadanos: Abg. NORILDA VILLASANA, EMELY SALVARO y FREDDY SANDOVAL, Consejeros (as) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Heres del Estado Bolívar, actuando en nombre y representación de los niños: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes nacieron el Primero el día 02 de septiembre de 2014 actualmente cuenta con dos (02) años de edad, y el segundo nació el día 12 de julio 2016 actualmente cuenta con once (11) meses de edad.
Se ordena Medida Provisional de Protección de los Niños, de conformidad con el artículo 466 literal “e” Parágrafo Primero de la LOPNNA, a los fines de regularizar la situación jurídica de los niños en el hogar de los Ciudadanos antes señalados , ya que los Niños se encuentra sin protección jurídica a los que tiene derecho por ser sujeto derecho, de conformidad con los principios de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal observa:
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL. PRIMERO: a favor del niño (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació el día 02 de septiembre de 2014 actualmente cuenta con dos (02) años de edad, en la persona de la ciudadana ROSA ELVIRA PEÑA PARRALES, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-22.814.066, en la siguiente dirección: Urbanización Parque del Sur, Manzana Nº 07, Parroquia la Sabanita, Ciudad Bolívar Telefono:0414-856-9254 y. SEGUNDO: en beneficio del niño (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació el día 12 de julio del año 2016 cuenta con once (11) meses de edad en las personas de los ciudadanos FLORES CRISMER DEL VALLE AGUINAGALDE CONTASTI y JUAN CARLOS ORDOÑEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula Números V-14.507.793 y V-19.475.269, en la siguiente dirección, Barrio la Dinamita, Calle Las Delicias, Casa Nº 10, Parroquia Catedral, Ciudad Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 466, parágrafo primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, la medida preventiva de colocación familiar decretada comprende el otorgamiento de la Responsabilidad de Crianza la representación de los niños (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en cualquier acto de su vida civil de los niños, tanto judicial como extrajudicialmente, ante cualquier órgano judicial, administrativo, público o privado.
Igualmente, los solicitantes no podrán sacar fuera del país a los niños mencionados, sin previa autorización judicial.
Se ordena expedir por Secretaría, la copia certificada de la presente sentencia. Cúmplase. .
ABG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
ABG. Neila Brizuela
Secretaria Temporal del Circuito.
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las dos hora de la tarde (02:00pm). Conste.
ABG. Neila Brizuela
Secretaria Temporal del Circuito.
|