REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NINOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 13 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: FP02-V-2013-001083
RESOLUCION: PJ0832017000497
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DECLARANDO DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA
En horas hábiles del día de hoy 13/06/17, siendo las NUEVE TREINTA DE LA MAÑANA, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: FAYCELIS DEL VALLE DAYAR NAVARRO y HEINER JOSE SALAS HERNANDEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 16.650.033 Y 16.648.081, respectivamente, en la causa por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de la niña (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de OCHO años de edad, el Tribunal deja constancia expresa de que ninguna de las partes, antes identificadas, compareció a esta audiencia, y vista dicha incomparecencia, especialmente, del demandante, a la presente audiencia, este Tribunal Segundo de Mediación, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara: DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 477, segunda aparte de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes y en consecuencia EXTINGUIDA la INSTANCIA, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (PROVISORIA)
ABOG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. NEILA BRIZUELA
VJB/NB
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