REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 13 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: FP02-J-2017-000285
RESOLUCIÓN Nº PJ0832017000499
Motivo: Aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario.
Solicitante: Luisana Ramírez viuda de Sueiras.
Beneficiario: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). 7 años de edad (Nacido el 22/12/2009)
(Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). 1 años de edad. (Nacido el 18/08/2015)
(Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). 8 años de edad.Nacido el 19/03/2009)
I.- De las Actuaciones:
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 17 de abril de 2017, por la ciudadana: Luisana Ramírez viuda de Sueiras, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.731.459, actuando en su nombre y en representación de los niños (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente cuenta con siete (07) años de edad, nacido el 22/12/2009 e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del Estado Bolívar, Acta Nº 40, de fecha 06 de enero de 2010. Libro 1. Tomo 1. Folio 40, del Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Autoridad durante el año 2010, (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente cuenta con un (01) años de edad, nacido el 18/08/2015 e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del Estado Bolívar, Acta Nº 2178, de fecha 25 de agosto de 2015. Libro 8. Tomo 1. Folio 249, del Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Autoridad durante el año 2015, debidamente asistida por la ciudadana Alides Asmara Castro Bastardo, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 84.127, respectivamente.
Dicha demanda fue admitida, por auto cursante a los folios cien (100) y ciento uno (101), del presente expediente y se acordó la notificación a la ciudadana Rosalía Prieto, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, oficio al SENIAT y edicto, cursante a los folios 102 al 105, quienes se dieron por notificados en fecha 27/04/2017 y 02/05/2017.
II.- De la Audiencia Única de Sustanciación:
Se dicto auto cursante al folio ciento diecisiete (117) fijando la celebración de la Audiencia de Sustanciación, para que se llevara a cabo el día 07 de junio de 2017, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am).
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se levantó acta, cursante a los folios del ciento dieciocho (118) al ciento veinte (120), dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana Luisana Ramírez viuda de Sueiras, plenamente identificada en autos, en su condición de madre de los niños (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente cuenta con siete (07) y un (01) años de edad, debidamente asistida por la ciudadana Alides Castro, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº. 84.127. Igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Rosalba Prieto Hurtado, plenamente identificado en autos, en su condición de madre del niño (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente cuenta con ocho (08) años de edad, debidamente asistida por los ciudadanos Celeste Rodríguez Pinto y Axel Rafael Martínez, Abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 45.606 y 125.669. Se dejó constancia que de conformidad con los artículos 7 y 8 de la LOPNNA, se escuchó la opinión de los niños (...) Acto seguido, se le concedió la palabra a la solicitante a través de su abogado y expone: “ Manifiesto expresamente a este despacho de conformidad con lo dispuesto en el articulo 998 del Código Civil que acepto en nombre y representación de mis hijos la Herencia deferida en beneficio de mis hijos (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), dejados por su común causante YRIVAR SUEIRAS MARTINEZ de conformidad al articulo 1023 del Código Civil en las cuotas partes del 12,5% para cada uno de ellos conforme las reglas del orden de suceder, Seguidamente se le concede la palabra a la parte co-heredero a través de su abogado y expone: Acepto igualmente en nombre y representación de mi representada la herencia bajo el beneficio de inventario, conforme al porcentaje anteriormente señalado por los co-herederos de conformidad con lo establecido en el Código Civil Vigente es por lo que solicita ya cumplido con todos los requisitos la presente causa sea declarada con lugar la aceptación Bajo Beneficio de Inventario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 177 de la LOPNNA. Tribunal, pasó a constatar que la parte interesada consignó en autos, las pruebas de su pedimento a saber: 1.- Copia simple del Acta de Defunción del De-Cujus. 2.- Acta de Nacimiento de los niños 3.- Copia simple de Sentencia de la Declaración de Únicos y Universales Herederos. 4.- Copia certificada de la Declaración Sucesoral expedida por el SENIAT,
III.- Análisis y Valoración de las Pruebas.
El Tribunal, vistas las pruebas producidas por la Solicitante, procedió a analizarlas y valorarlas a los fones de sentenciar y a tales efectos, observa:
1.- Copia fotostática del Acta de Defunción del De-Cujus, cursante al folio veintiuno (21) del expediente, el Tribunal, admite dicho documento, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y por ser de carácter público y concediéndole pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
2.- Copia fotostática de las Actas de Nacimiento del adolescente, cursante en autos al folio once (11), doce (12) y dieciséis (16) del expediente, con la cual se prueba la filiación de los beneficiarios con su padre. El Tribunal, admite la partida de nacimiento, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y por ser de carácter público, concediéndole pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
3.- Copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Heredero, cursante en autos del folio treinta y dos (32) al treinta y tres (33) del expediente, el Tribunal, admite dicho documento, concediéndole pleno valor probatorio, a dicha documentación.
4.- Copia certificada de la Declaración Sucesoral expedida por el SENIAT, cursante a los folios treinta y cuatro (34) al treinta y seis (36) del expediente, el Tribunal, admite dicho documento, concediéndole pleno valor probatorio, a dicha documentación.
IV.- Dispositiva del Fallo
Vistos los recaudos promovidos, admitidos y la pretensión expuesta en la demanda por Aceptación de Herencia Beneficio de Inventario, mediante la cual acepta la herencia de beneficio de inventario de los bienes dejado por el causante, Yrivar Orlando Sueiras Martinez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.680.380, el cual falleció el 20 de diciembre del 2015, padre de los niños (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el artículo 1.025 del Código Civil y 921 del Código de Procedimiento Civil. Señalando que los bienes que integran el activo de herencia son los siguientes:
1º) Un Vehiculo: EL 50% de Un vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: LUV/4X4 CD T/A C/A; PLACA: A72AV0A; COLOR: BLANCO: AÑO: 2012; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCPSSCZ6CG400670; SERIAL DEL MOTOR: 294951; SERIAL DE CHASIS: 8ZCPSSCZ6CG400670; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP D/CABINA; USO: CARGA, Según CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO de fecha 28 de mayo del año 2012.
2º) Un Vehiculo: El Cincuenta Por Ciento, 50%, de Un vehículo, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO LS AX; PLACA: A38AL0D; COLOR: GRIS; AÑO: 2009; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCEC14J89V317222; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP, USO: CARGA.
3º) Una Acción: Cien Por Ciento (100%) de Cinco Mil (5000) Acciones de la Sociedad Mercantil, “SUPERMERCADO SAN FÉLIX, S.R.L, con Registro de Información Fiscal (RIF) N° J306058001, inscrita para su constitución por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado bolívar, bajo el Nro. 1951, Tomo 21, de fecha 21/10/1977, y modificada en varias oportunidades por ante el Registro Mercantil Primero de Ciudad Bolívar, en el expediente 947, las cuales tienen un valor total actual en el mercado de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00).
4º) Una Acción: Cincuenta Por Ciento (50%), de Cien (100) Acciones del Fondo de Comercio denominado RESTAURANT CANTINA Y HELADERÍA CARIBE, C.A, la cual se encuentra inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nro. 27, Tomo 125, Folios 27 al 82, del año 1975, y convertida en Compañía Anónima por documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de Ciudad Bolívar, el 22 de mayo del año 1998, bajo el Nro. 62, Tomo 40-A-, con posteriores modificaciones en el año 2015 bajo el Nro. 33, Tomo 56-A-, cuyas acciones tienen un valor actual total, en el mercado de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00).
5º) Una Acción: El Cincuenta Por Ciento (50%), de Dos Mil (2000) Acciones de la compañía, denominada CENTRO HÍPICO SANTA ROSA II C.A., con Registro de Información Fiscal (RIF) N° J308815381, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de Ciudad Bolívar, bajo el Nro. 67, Tomo 29-A-Sdo, de fecha 10/12/2001, con posteriores modificaciones, cuyas acciones tienen un valor actual total en el mercado de CUARENTAMILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00).
6º) Una Acción: El Cincuenta Por Ciento (50%), de Trescientas (300) acciones del Fondo de Comercio denominado PURASANGRE TASCA RESTAURANT C.A., RIF de la empresa J307380055, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas bajo el Nro. 14, Tomo A-7, de fecha 11 septiembre del año 2000, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de Ciudad Bolívar, el día fecha 18 de Julio del año 2013, bajo el Nro. 03, Tomo 34-A, siendo su última modificación el día 12/08/2016, registrada bajo el Nro.22, Tomo 38-A, REGMESEGBO; Expediente 304-6249, cuyas acciones tienen un valor actual total en el mercado de VEINTEMILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00).
7º) Una Acción: El Cien Por Ciento, (100%) de Diez mil (10.000) acciones de la compañía, denominada CANTINA HOTEL CASA PACO C.A., con Registro de Información Fiscal, Nro. J294620248, inscrita en el Registro Mercantil Primero de Ciudad Bolívar bajo el Nro. 14, Tomo 43-A- de fecha 02 de agosto del año 2007. Con respecto a este bien, la distribución se hará en cuotas iguales para cada uno de los herederos; es decir, un 25% para cada uno, por ser este, un bien propio del De Cujus. Así mismo, establecemos conforme al valor actual del mercado de dichas acciones, la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.50.000.000,00).
8º) Una Acción: El cincuenta Por Ciento(50%) de treinta y Ocho mil ciento treinta y dos (38.132) acciones nominativas de la compañía propiedad del de cujus, denominada LES FRANCAIS C.A., con Registro de Información Fiscal (Rif), N° J301687671, la cual fue debidamente inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en los Libros de Registro de Comercio Nro. 366, asiento 48, de fecha 28 de enero 1994, y con modificaciones posteriores insertas en el Registro Mercantil Segundo de Ciudad Bolívar en el expediente 48, cuyas acciones tienen un valor actual de conforme al precio del mercado de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00).
9º) Una Acción: El Cincuenta Por Ciento (50%) de Doscientas Cincuenta (250) acciones del Fondo de Comercio denominado CLUB HÍPICO FUENTE DE SODA EL POTRILLO, C.A, cuyo Registro de Información Fiscal es el Nro. J405564679, inscrito en el Registro Mercantil Segundo de Ciudad Bolívar bajo el Nro. 14, Tomo 13-A- del año 2015, cuyas acciones tienen un valor actual conforme al precio de mercado, de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00).
10º) Una Acción: El Cincuenta Por Ciento (50%), de Un mil (1000) cuotas de participación de la Sociedad Mercantil propiedad del de cujus, denominada MOTEL TRÉBOL S.R.L, Rif. Nro. J095172228, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Segundo de Ciudad Bolívar de fecha 13 de mayo del año 1999, bajo el Nro. 25, Tomo 56-A, con posteriores modificaciones, cuyas cuotas de participación tienen un valor actual de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00).
11º) Una Casa: El veinticinco por ciento (25%) de Un inmueble comprendido por un Terreno y Bienhechurías en el construida, ubicado en el Barrio Maipure I, Parroquia Marhuanta, la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos Norte; En Cuarenta y Cuatro metros (44,00Mts) con casa y solar que es o fue de la Ciudadana Sol Orsetti de Rodríguez, Sur; Cincuenta y Tres metros ( 53Mts), casa y solar que es o fue del Ciudadano: Gustavo Jaramillo, Este; Cuarenta y Tres metros (43Mts), con Calle principal de Maipure y el Oeste; Veintinueve Metros Con Cincuenta Centímetros, (29,50Mts), con casa y solar que es o fue del Ciudadano: Daniel Martínez, cuya extensión de terreno es de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DOCE DECÍMETROS CUADRADOS (1.758,12m2), es decir, con una superficie construida de 1000m2 y una superficie sin construir de 758,12m2, para un total de área de 1.758,12m2, tal como consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar, de fecha 15 de marzo del año 2013.
12º) Una Casa: El Cincuenta Por Ciento (50%) de Un inmueble, ubicado en Sector Genovés, de la Ciudad de Porlamar, en Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, conformado por Un (01) apartamento distinguido con las siglas Cuatro guion Uno guion Dos (4-1-2) e identificado con el Numero Catastral 27606, Ubicado en el Piso Uno del Edificio Cuatro, que forma parte del Conjunto Residencial Terrazas del Genovés, Primera etapa, que tiene un área aproximada de setenta y siete metros cuadrados (77 mts2) y que consta de las siguientes dependencias, Dos (02) Habitaciones, Un estudio Convertible, Dos (02) baños, sala-comedor, cocina y lavandero, con los siguientes linderos Norte; Con fachada norte del edificio, Sur; Con apartamento 4-1-1, Este; Con fachada Este del Edificio y Oeste; con pasillo de acceso a escalera y fachada interna del edificio, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, de fecha 16 de julio del año 2012.
13º) Una Casa: El Cincuenta Por Ciento (50%) de Un inmueble, constituido por Una Casa Quinta, de dos niveles, ubicado en la Avenida San Vicente de Paul, Conjunto Residencial Villa La Estancia, Quinta Amelia Nro. 06, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte; En 9,80 metros, con terreno que es o fue de Bigsolia de Rodríguez, Sur; En 9,80 metros con Calle 01, Este; En 14,60 metros con Parcela 07 y Oeste; En 14,60 metros con Parcela 05, la parcela de terreno tiene una superficie de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCION (125m2) y la cual fue construida en una superficie de terreno de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS(143,08m2), tal como se evidencia de documento debidamente Registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, de fecha 09 de mayo del año 2011.
El Tribunal a los fines de decidir, previamente observa: El artículo 1.030 del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando el heredero no esté en posesión real de la herencia, ni se haya mezclado en su administración, conserva el derecho de aceptarla bajo beneficio de inventario, mientras no se haya prescrito la facultad de aceptar la herencia. Una vez hecha la declaración a que se refiere el artículo 1023, de acogerse al beneficio de inventario, el heredero deberá dejar concluido el inventario dentro del término de tres meses contado desde la declaración, a menos que obtenga una prórroga del Juez de Primera Instancia en la forma prevista en el artículo 1027. La falta en el oportuno levantamiento del inventario hace que la aceptación se tenga por pura y simple. Cuando el inventario ha sido terminado, el heredero debe hacer la manifestación de aceptación dentro de los cuarenta días siguientes. A falta de esta declaración, se tiene por repudiada la herencia…”. Siendo que en el caso de menores de edad, el mismo texto legal en su artículo 998, dispone: “Las herencias deferidas a los menores y a los entredichos no pueden aceptarse válidamente, sino a beneficio de inventario.”
De las normas citadas, puede verse cuáles son los requisitos que legalmente se exigen para la aceptación de la herencia que ocupa la atención del Tribunal. Así, examinadas las actas del expediente se desprende que cursan a los autos los requisitos previstos en el mencionado precepto del Código Civil, vale destacar, que el inventario se cumplió bajo las solemnidades de ley, en tiempo oportuno y que el solicitante en nombre de su hijo manifestó aceptar la herencia, así como fue oído éste por el Tribunal y quien afirmó de igual forma la aceptación, tal como se desprende de autos.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial el Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA BAJO BENEFICIO DE INVENTARIO, formulada por la ciudadana: Luisana Ramirez viuda de Sueiras, ya identificada, en beneficio de los niños (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07), uno (01) y ocho (08) ya identificados, por ser el superior interés del niño representado en este acto por su derecho al disfrute de sus bienes y acciones y de acuerdo con lo previsto en el artículo 177 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 1023, 1026 y 1029 del Código Civil, conforme al inventario constituido por:
1º) Un Vehiculo: EL 50% de Un vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: LUV/4X4 CD T/A C/A; PLACA: A72AV0A; COLOR: BLANCO: AÑO: 2012; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCPSSCZ6CG400670; SERIAL DEL MOTOR: 294951; SERIAL DE CHASIS: 8ZCPSSCZ6CG400670; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP D/CABINA; USO: CARGA, Según CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO de fecha 28 de mayo del año 2012.
2º) Un Vehiculo: El Cincuenta Por Ciento, 50%, de Un vehículo, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO LS AX; PLACA: A38AL0D; COLOR: GRIS; AÑO: 2009; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCEC14J89V317222; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP, USO: CARGA.
3º) Una Acción: Cien Por Ciento (100%) de Cinco Mil (5000) Acciones de la Sociedad Mercantil, “SUPERMERCADO SAN FÉLIX, S.R.L, con Registro de Información Fiscal (RIF) N° J306058001, inscrita para su constitución por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado bolívar, bajo el Nro. 1951, Tomo 21, de fecha 21/10/1977, y modificada en varias oportunidades por ante el Registro Mercantil Primero de Ciudad Bolívar, en el expediente 947, las cuales tienen un valor total actual en el mercado de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00).
4º) Una Acción: Cincuenta Por Ciento (50%), de Cien (100) Acciones del Fondo de Comercio denominado RESTAURANT CANTINA Y HELADERÍA CARIBE, C.A, la cual se encuentra inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nro. 27, Tomo 125, Folios 27 al 82, del año 1975, y convertida en Compañía Anónima por documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de Ciudad Bolívar, el 22 de mayo del año 1998, bajo el Nro. 62, Tomo 40-A-, con posteriores modificaciones en el año 2015 bajo el Nro. 33, Tomo 56-A-, cuyas acciones tienen un valor actual total, en el mercado de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00).
5º) Una Acción: El Cincuenta Por Ciento (50%), de Dos Mil (2000) Acciones de la compañía, denominada CENTRO HÍPICO SANTA ROSA II C.A., con Registro de Información Fiscal (RIF) N° J308815381, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de Ciudad Bolívar, bajo el Nro. 67, Tomo 29-A-Sdo, de fecha 10/12/2001, con posteriores modificaciones, cuyas acciones tienen un valor actual total en el mercado de CUARENTAMILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00).
6º) Una Acción: El Cincuenta Por Ciento (50%), de Trescientas (300) acciones del Fondo de Comercio denominado PURASANGRE TASCA RESTAURANT C.A., RIF de la empresa J307380055, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas bajo el Nro. 14, Tomo A-7, de fecha 11 septiembre del año 2000, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de Ciudad Bolívar, el día fecha 18 de Julio del año 2013, bajo el Nro. 03, Tomo 34-A, siendo su última modificación el día 12/08/2016, registrada bajo el Nro.22, Tomo 38-A, REGMESEGBO; Expediente 304-6249, cuyas acciones tienen un valor actual total en el mercado de VEINTEMILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00).
7º) Una Acción: El Cien Por Ciento, (100%) de Diez mil (10.000) acciones de la compañía, denominada CANTINA HOTEL CASA PACO C.A., con Registro de Información Fiscal, Nro. J294620248, inscrita en el Registro Mercantil Primero de Ciudad Bolívar bajo el Nro. 14, Tomo 43-A- de fecha 02 de agosto del año 2007. Con respecto a este bien, la distribución se hará en cuotas iguales para cada uno de los herederos; es decir, un 25% para cada uno, por ser este, un bien propio del De Cujus. Así mismo, establecemos conforme al valor actual del mercado de dichas acciones, la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.50.000.000,00).
8º) Una Acción: El cincuenta Por Ciento(50%) de treinta y Ocho mil ciento treinta y dos (38.132) acciones nominativas de la compañía propiedad del de cujus, denominada LES FRANCAIS C.A., con Registro de Información Fiscal (Rif), N° J301687671, la cual fue debidamente inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en los Libros de Registro de Comercio Nro. 366, asiento 48, de fecha 28 de enero 1994, y con modificaciones posteriores insertas en el Registro Mercantil Segundo de Ciudad Bolívar en el expediente 48, cuyas acciones tienen un valor actual de conforme al precio del mercado de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00).
9º) Una Acción: El Cincuenta Por Ciento (50%) de Doscientas Cincuenta (250) acciones del Fondo de Comercio denominado CLUB HÍPICO FUENTE DE SODA EL POTRILLO, C.A, cuyo Registro de Información Fiscal es el Nro. J405564679, inscrito en el Registro Mercantil Segundo de Ciudad Bolívar bajo el Nro. 14, Tomo 13-A- del año 2015, cuyas acciones tienen un valor actual conforme al precio de mercado, de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00).
10º) Una Acción: El Cincuenta Por Ciento (50%), de Un mil (1000) cuotas de participación de la Sociedad Mercantil propiedad del de cujus, denominada MOTEL TRÉBOL S.R.L, Rif. Nro. J095172228, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Segundo de Ciudad Bolívar de fecha 13 de mayo del año 1999, bajo el Nro. 25, Tomo 56-A, con posteriores modificaciones, cuyas cuotas de participación tienen un valor actual de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00).
11º) Una Casa: El veinticinco por ciento (25%) de Un inmueble comprendido por un Terreno y Bienhechurías en el construida, ubicado en el Barrio Maipure I, Parroquia Marhuanta, la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos Norte; En Cuarenta y Cuatro metros (44,00Mts) con casa y solar que es o fue de la Ciudadana Sol Orsetti de Rodríguez, Sur; Cincuenta y Tres metros ( 53Mts), casa y solar que es o fue del Ciudadano: Gustavo Jaramillo, Este; Cuarenta y Tres metros (43Mts), con Calle principal de Maipure y el Oeste; Veintinueve Metros Con Cincuenta Centímetros, (29,50Mts), con casa y solar que es o fue del Ciudadano: Daniel Martínez, cuya extensión de terreno es de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DOCE DECÍMETROS CUADRADOS (1.758,12m2), es decir, con una superficie construida de 1000m2 y una superficie sin construir de 758,12m2, para un total de área de 1.758,12m2, tal como consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar, de fecha 15 de marzo del año 2013.
12º) Una Casa: El Cincuenta Por Ciento (50%) de Un inmueble, ubicado en Sector Genovés, de la Ciudad de Porlamar, en Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, conformado por Un (01) apartamento distinguido con las siglas Cuatro guion Uno guion Dos (4-1-2) e identificado con el Numero Catastral 27606, Ubicado en el Piso Uno del Edificio Cuatro, que forma parte del Conjunto Residencial Terrazas del Genovés, Primera etapa, que tiene un área aproximada de setenta y siete metros cuadrados (77 mts2) y que consta de las siguientes dependencias, Dos (02) Habitaciones, Un estudio Convertible, Dos (02) baños, sala-comedor, cocina y lavandero, con los siguientes linderos Norte; Con fachada norte del edificio, Sur; Con apartamento 4-1-1, Este; Con fachada Este del Edificio y Oeste; con pasillo de acceso a escalera y fachada interna del edificio, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, de fecha 16 de julio del año 2012.
13º) Una Casa: El Cincuenta Por Ciento (50%) de Un inmueble, constituido por Una Casa Quinta, de dos niveles, ubicado en la Avenida San Vicente de Paul, Conjunto Residencial Villa La Estancia, Quinta Amelia Nro. 06, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte; En 9,80 metros, con terreno que es o fue de Bigsolia de Rodríguez, Sur; En 9,80 metros con Calle 01, Este; En 14,60 metros con Parcela 07 y Oeste; En 14,60 metros con Parcela 05, la parcela de terreno tiene una superficie de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCION (125m2) y la cual fue construida en una superficie de terreno de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS(143,08m2), tal como se evidencia de documento debidamente Registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, de fecha 09 de mayo del año 2011.
Expídanse por Secretaría los documentos originales consignados, así como copias.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA JUEZ (2º) DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION (PROVISORIA)
ABG. NEILA BRIZUELA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las once y veintinueve minutos de la mañana (11:29 AM.). Conste.
ABG. NEILA BRIZUELA
LA SECRETARIA
VJB/NB.
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