REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolivar, 12 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO : FP02-H-2017-000218
RESOLUCION Nº PJ0832017000490
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OTORGAMIENTO DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, de fecha 29 de Mayo de 2017, suscrita por los ciudadanos: CLODETH MAIGUALIDA GONZALEZ GARCIA y MANUEL EDUARDO MEDINA GOMEZ, titulares de la cedula de identidad números V- 13.507.768 y V-13.017.454, en beneficio del Niño (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Cinco (05) años de edad, cuya acta de nacimiento cursa en autos y se evidencia que nació el día 22 de Noviembre de 2011, debidamente asistidos en este acto por MIGDALIA PEREIRA, Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, cuyo escrito cursa en autos, este Juzgado Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 358 y 518 de la LOPNNA concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Asimismo, se hace el señalamiento, que el hecho que se otorgue la Crianza, no implica en modo alguno que la madre este renunciando a la patria potestad sobre sus hijos, por lo que el presente acuerdo, podría ser modificado y la madre en cualquier momento puede pedir que se le rehabilite en el ejercicio de la Custodia o cuando cesen o varíen las causas que motivaron la presente cesión voluntaria del derecho del ejercicio de la Crianza sobre sus hijos. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.



ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA JUEZ (2º) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION


LA SECRETARIA
ABG. NEILA BRIZUELA

Asistente.-
VJB/Julio.-