REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR.

Ciudad Bolívar, 26 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: FP02-J-2017-000121
RESOLUCION Nº PJ0822017000282

SENTENCIA DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 13 de febrero de 2017, por la ciudadana: KELIN JANI DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.125.770, actuando en representación (madre) de los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diecisiete (17) años de edad, quien nació el día 22 de noviembre de 1999 y MAYKOC ESTEBAN DE JESUS DELGADO DUARTE, de doce (12) años de edad, quien nació el día 18 de enero de 2005, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada SULEIMA CONDE HERNANDEZ, en carácter de Defensora Publica Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 15 de enero de 2017, falleció AB-INTESTATO quien en vida se llamara: JOSE ESTEBAN DELGADO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-12.187.999, a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR PASO DE PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO EN REGIÓN SUPRA-ESCAPULAR DERECHA, tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 119, de fecha 16 de enero de 2017, Libro 1, Tomo D, Folio 119, del Libro de Registro Civil llevados por ese Despacho durante el año 2017.


Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diecisiete (17) años de edad, quien nació el día 22 de noviembre de 1999 y MAYKOC ESTEBAN DE JESUS DELGADO DUARTE, de doce (12) años de edad, quien nació el día 18 de enero de 2005, respectivamente, en su condición de hijos con respecto al referido De Cujus.

Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De-Cujus: JOSE ESTEBAN DELGADO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-12.187.999, que riela al folio cinco (05); así como la Copia certificada de las Partidas de Nacimiento de los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diecisiete (17) años de edad, quien nació el día 22 de noviembre de 1999 y MAYKOC ESTEBAN DE JESUS DELGADO DUARTE, de doce (12) años de edad, quien nació el día 18 de enero de 2005, respectivamente, la cual demuestra a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, hijos con respecto al referido De-Cujus.

Asimismo en fecha 21 de febrero de 2017, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus: JOSE ESTEBAN DELGADO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-12.187.999, a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diecisiete (17) años de edad, quien nació el día 22 de noviembre de 1999 y MAYKOC ESTEBAN DE JESUS DELGADO DUARTE, de doce (12) años de edad, quien nació el día 18 de enero de 2005, respectivamente, en su condición de hijos con respecto al referido De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.


ABG. NEILA BRIZUELA.
SECRETARIA TEMPORAL DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo antes ordenado.


ABG. NEILA BRIZUELA.
SECRETARIA TEMPORAL DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN.


CQG/NB/ Yeskar.-