REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
Ciudad Bolívar, 19 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: FP02-H-2017-000105
RESOLUCION Nº PJ0822017000270

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Por recibido el anterior escrito de convenimiento presentado por la ciudadana Abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual presenta el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: DESMOND CHEYINNE MELVILLE BALDEO y BRESLIN YANETSI BRITT ASTUDILLO, venezolanos mayores de edad y titulares de la cedula de identidad números V-13.546.059 y V-15.124.892, en beneficio de los (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) años de edad, quien nació el día 20 de abril de 2000, KELLY ELIZABETH MELVILLE BRITT, de catorce (14) años de edad, quien nació el día 16 de mayo de 2003, BRITNIELYS SHANESKY MELVILLE BRITT, de doce (12) años de edad, quien nació el día 24 de diciembre de 2004 y la niña ISIS EVAGELINE MELVILLE BRITT, de diez (10) años de edad, quien nació el día 15 de julio de 2006, así como consta en la Actas de Nacimientos; este Juzgado le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE.

Procede este Juzgado a pronunciarse sobre la homologación del convenimiento presentado, previas las consideraciones siguientes:
UNICO
Para decidir observa este Juzgado.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contienen el fundamento adjetivo del convenimiento de la acción, conforme lo siguiente:
“Artículo 375. Convenimiento. El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
Visto entonces que la ley permite a los progenitores a convenir con respecto a la obligación de manutención, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUNTENCION. Así se decide.
DECISION
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUNTENCION, celebrado por los ciudadanos: DESMOND CHEYINNE MELVILLE BALDEO y BRESLIN YANETSI BRITT ASTUDILLO, respectivamente, por Obligación de Manutención a favor de los (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) años de edad, quien nació el día 20 de abril de 2000, KELLY ELIZABETH MELVILLE BRITT, de catorce (14) años de edad, quien nació el día 16 de mayo de 2003, BRITNIELYS SHANESKY MELVILLE BRITT, de doce (12) años de edad, quien nació el día 24 de diciembre de 2004 y la niña ISIS EVAGELINE MELVILLE BRITT, de diez (10) años de edad, quien nació el día 15 de julio de 2006, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese y consérvese el original del presente acuerdo en el Archivo del Tribunal y entréguese copia certificada de la solicitud y del presente auto a los solicitantes.


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.


ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
SECRETARIA TEMPORAL DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN.

Seguidamente se le dio cumplimiento al auto que antecede. Cúmplase.


ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
SECRETARIA TEMPORAL DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN.


CQG/YR/ Yeskar.-