REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolivar, 1 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: FP02-J-2017-000223
RESOLUCIÓN Nº PJ0822017000212
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFITIVA
Vista la solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos, ALEJANDRA JOSEFINA MORENO CAMINO y RENE RAFAEL BARRETO ESCORCHE venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.657.496 y V-12.186.411, respectivamente, y el auto de admisión dictado por este Tribunal, en el cual se decretó dicha separación de cuerpos y de Bienes este Juzgador, en cuento a las instituciones familiares de Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza y Régimen de Convivencia Familiar acordado por las partes en la solicitud, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho acuerdo por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley y ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 359, 360, 375, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar
ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria
Seguidamente se le dio cumplimiento al auto que antecede. Cúmplase.
ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria
LGH/NB/ldz
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