REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
AUTO DE CORRECCION DE NUMERO DE CÉDULA DE IDENTIDAD
Por cuanto en fecha catorce (14) de junio de 2017, tomé posesión del cargo de Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, con ocasión de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha primero (01) de junio de 2017, notificada mediante Oficio Nº TSJ-CJ-1459-2017, es por lo que procedo a ABOCARME al conocimiento de la presente causa.
Por recibido y visto el escrito presentado por el ciudadano JAIRO BERNAL, titular de la cédula de identidad número: V-17.211.295, quien funge como imputado en la presente causa, en el que solicita la corrección del Auto mediante el cual se decretó el Sobreseimiento, particularmente en el dispositivo del fallo, donde se transcribió erróneamente su número de cédula como 22.822.109, y edad 27 años, solicitando la corrección de dichos errores. Es por ello que a los fines de pronunciarse sobre lo requerido, este Tribunal observa:
Consta a los folios 67 al 68 Auto decretando el Sobreseimiento, de conformidad con el contenido del artículo 300, numero 3º del Código Orgánico Procesal Penal, dictado en fecha 24 de abril de 2017, por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito y Extensión Territorial Puerto Ordaz, estado Bolívar, “mediante el cual se acordó el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano JAIRO JOSÉ BERNAL CHACÓN, titular de la cédula de identidad número 22.822.109, de 27 años de edad (sin mas datos para la notificación), por la presunta comisión de (los) delito (s) de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto (s) en el (los) artículo (s) 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN VALOR VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.137.820 en fecha 18ABR2011 estableciéndose el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º Primer Supuesto del Código Orgánico Procesal Penal…” (SIC).
Consta al folio tres (03) ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, levantada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 2 de Guaiparo, AGENTE HERNANDEZ DAVID y , de fecha 18 de abril de 2011, en la cual puede apreciarse que una vez haber sido identificado el imputado de autos, el mismo manifestó, ser y llevar por nombre BERNAL CHACÓN JAIRO JOSÉ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad V-17.211.295.
De igual forma, consta en folio cuatro (04) referido a los derechos del imputado, en el área destinada para la rúbrica del imputado de autos, redactado en manuscrito por parte del imputado, el número de cédula de identidad 17.211.295, así como del contenido de las actuaciones que rielan insertas a los folios cinco (05), diez (10), dieciséis (16) y diecisiete (17)m, en las cuales observa quien suscribe la presente decisión la identificación del referido ciudadano con el número de identidad V-17.211.295.
De lo anteriormente descrito, se observa que efectivamente en la sentencia dictada en fecha 24 de abril de 2017, por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito y Extensión Territorial Puerto Ordaz, estado Bolívar, se observa que ciertamente existe error material en el número de cédula del imputado de autos; es por ello que de conformidad con lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la corrección del numero de cédula de identidad del ciudadano JAIRO JOSÉ BERNAL CHACÓN, debiendo colocarse cédula de identidad Nº V-17.211.295, y se añade lo siguiente; “de veintisiete (27) años de edad para el momento de los hechos denunciados” quedando corregido el dispositivo del fallo de la forma siguiente:
“En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JAIRO JOSE BERNAL CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nro. 17.211.295, de veintisiete (27) años de edad para el momento de los hechos denunciados, (sin mas datos para la notificación), por la presunta comisión de (los) delito (s) de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto (s) en el (los) artículo (s) 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN VALOR VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.137.820 en fecha 18ABR2011 estableciéndose el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º Primer Supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. El presente sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada; se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Y así se decide. Es justicia en Puerto Ordaz, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de Dos Mil Diecisiete (2017.” Y ASI SE DECIDE.