REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, Sede Pto. Ordaz
ASUNTO: FP11-G-2017-000020
En la Demanda incoada por la empresa C.V.G. PROMOCIONES FERROCA, S.A. (C.V.G. FERROCASA), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, el ocho (08) de enero de 1987, bajo el Nº 01, Tomo A-Nº 27, siendo su última modificación inscrita por ante el referido Registro el ocho (08) de diciembre de 2006, bajo el Nº 39, Tomo 69-A-Pro, representada judicialmente por los abogados Rafael Andrés Rodríguez Contasti, Nolberta Teresa Sandoval Aparicio, Oliver Giusti Ceballos, Bertha Esmeralda Martínez Porras y Aymara Del Valle Salazar Guzmán, Inpreabogado Nros. 100.212, 18.564, 91.440, 142.505 y 33.292 respectivamente, contra la sociedad mercantil PROMOTORA MONTE LINDA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), en fecha 28 de Abril de 2002, con el Nº 72, Tomo 98-A, procede este Juzgado a pronunciarse sobre su competencia para el conocimiento de la presente acción.
I. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
I.1. Mediante escrito presentado el ocho (08) de mayo de 2017, la representación judicial de la empresa C.V.G. PROMOCIONES FERROCA, S.A. (C.V.G. FERROCASA) ejerció Demanda contra la sociedad mercantil PROMOTORA MONTE LINDA, C.A., estimándola en la cantidad actual de Bs. 224.933.170,20.
I.2. A los fines de determinar si este Juzgado es competente por la cuantía para conocer la demanda incoada, se destaca que el artículo 25.2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa delimita la competencia por la cuantía de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa previendo que son competentes para conocer de las demandas que ejerza la Administración Pública que no excedan de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) reza:
“Artículo 25. Competencia. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad” (Destacado añadido).
En vista que la demanda de autos fue estimada en la cantidad actual de Bs. 224.933.170,20, observa este Juzgado que el valor de la unidad tributaria para la fecha de la interposición de la demanda (08 de junio de 2017), está determinada por la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00), de conformidad con lo dispuesto en la Providencia Administrativa N° SNAT/2017/0003 de fecha 24 de febrero de 2017, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.103 de esa misma fecha, por ende, la parte demandante estimó la demanda en la cantidad de 224.933.170,20 cuantía que excede las treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), límite máximo de la competencia atribuida legalmente a este Juzgado Superior, resultando necesario declararse incompetente por la cuantía para el conocimiento de la Demanda incoada por la empresa C.V.G. PROMOCIONES FERROCA, S.A. (C.V.G. FERROCASA) contra la sociedad mercantil PROMOTORA MONTE LINDA, C.A. Así se decide.
I.3. A los fines de determinar el Órgano Jurisdiccional competente para el conocimiento de la demanda incoada, observa este Juzgado que el artículo 23.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa regula la competencia por la cuantía atribuida a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en tal sentido prevé que es competente para conocer de las demandas ejercidas contra la Administración Pública si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), dispone:
“Artículo 23.—Competencias de la Sala Político-Administrativa. La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:
2. Las demandas que ejerza la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad” (Destacado añadido).
Aplicando los citados artículos 25.2 y 23.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al caso de autos, en que la empresa C.V.G. Promociones Ferroca, S.A. (C.V.G. Ferrocasa) demandó a la sociedad mercantil Promotora Monte Linda, C.A. y estimó el valor de la demanda en doscientos veinticuatro millones novecientos treinta y tres mil ciento setenta bolívares con veinte céntimos (Bs. 224.933.170,20), cantidad equivalente a setecientos cuarenta y nueve mil setecientos setenta y siete con veintitrés unidades tributarias (749.777,23 U.T.), conforme a la delimitación de las competencias establecida por la mencionada Ley Orgánica, la competencia para su conocimiento le corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, debiendo este Juzgado declararse incompetente y declinar la competencia en el Máximo Órgano Jurisdiccional, quien determinará en definitiva si le corresponde la competencia para conocer de la presente demanda. Así se decide.
II. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar Sede Pto. Ordaz, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para el conocimiento de la Demanda incoada por la empresa C.V.G. PROMOCIONES FERROCA, S.A. (C.V.G. FERROCASA) contra la sociedad mercantil PROMOTORA MONTE LINDA, C.A.
SEGUNDO: DECLINA la competencia en la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA a cuya sede se ordena la remisión del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar Sede Pto. Ordaz, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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