REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar Sede Puerto Ordaz
ASUNTO: FP11-G-2017-000019
En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano MANUEL ALEXIS MEJÍAS TARAZONA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.827.418, asistido por el abogado José Febres, Inpreabogado Nº 154.185, contra la Providencia Administrativa Nº 145 dictada el veinticuatro (24) de noviembre de 2016 por el Director General de la POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR mediante el cual lo destituye del cargo de funcionario policial, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad del recurso con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Los actos procesales relevantes para la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:
I.1. Mediante escrito presentado el siete (07) de abril de 2017 ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el ciudadano Manuel Alexis Mejías Tarazona Ojeda, fundamentó su pretensión de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 145 dictada el veinticuatro (24) de noviembre de 2016 por el Director General de la Policía del Estado Bolívar mediante el cual lo destituye del cargo de funcionario policial.
I.2. Mediante sentencia dictada el veintiuno (21) de abril de 2017 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se declaró incompetente para el conocimiento de la demanda interpuesta y declinó la competencia en este Juzgado Superior con competencia en lo contencioso administrativo.
I.3. Por auto dictado el ocho (08) de junio de 2017 se le dio entrada a la presente demanda.
II. DE LA COMPETENCIA
II.1. Mediante escrito presentado el siete (07) de abril de 2017, el ciudadano Manuel Alexis Mejías Tarazona fundamentó su pretensión de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 145 dictada el veinticuatro (24) de noviembre de 2016 por el Director General de la Policía del Estado Bolívar mediante el cual lo destituye del cargo de funcionario policial.
En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública. Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda de autos. Así se decide.
III. DE LA ADMISIÓN
En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE el recurso interpuesto y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
IV. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar Sede Pto. Ordaz, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: Se acepta la COMPETENCIA declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para el conocimiento de la demanda interpuesta.
SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano MANUEL ALEXIS MEJÍAS TARAZONA contra la Providencia Administrativa Nº 145 dictada el veinticuatro (24) de noviembre de 2016 por el Director General de la POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR mediante el cual lo destituye del cargo de funcionario policial.
TERCERO: Se conmina al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto dentro de un plazo de quince (15) audiencias más un (01) día de término de distancia contados a partir que conste en autos su citación y la notificación ordenadas practicar, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión. Asimismo, se ordena la remisión de los antecedentes administrativos del acto impugnado dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordene librar.
CUARTO: ORDENA notificar al DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión.
QUINTO: Se ORDENA comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR los fines de la citación y notificación ordenadas en la presente sentencia, instándose a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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