REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FE11-N-2004-000062
En la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada el diez (10) de febrero de 2005 que declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana RAIZA SEQUEA MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.893.486, representada judicialmente por el abogado Luis Cinco, Inpreabogado Nro. 33.028, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº 13/04, de fecha veintiuno (21) de abril de 2004 suscrito por la Directora del Centro Medico Dr. Renato Valera Aguirre, dependiente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que acordó “suspenderla en forma definitiva” del cargo que desempeñaba de Técnico de Registro y Estadística de Salud I, representado el referido centro médico por la abogada Amada del Valle González Cedeño, Inpreabogado Nº 85.782, se procede a dictar sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Primera Pieza:
I.1. Mediante sentencia definitiva dictada el diez (10) de febrero de 2005 este Juzgado Superior declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana Raiza Sequea Marin contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº 13/04, de fecha veintiuno (21) de abril de 2004 suscrito por la Directora del Centro Medico Dr. Renato Valera Aguirre, dependiente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que acordó “suspenderla en forma definitiva” del cargo que desempeñaba de Técnico de Registro y Estadística de Salud I, en consecuencia NULO el acto recurrido.
I.2. Mediante auto dictado el primero (1º) de marzo de 2005 este Juzgado Superior ordenó la remisión del presente expediente a la Corte de lo Contencioso Administrativo a los fines de la consulta de ley.
I.3. Mediante sentencia dictada el veintiséis (26) de abril de 2007 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo confirmó con la reforma indicada en el fallo la sentencia dictada por este Juzgado Superior el diez (10) de febrero de 2005 que declaró con lugar el presente recurso, ordenándose la notificación de las partes.
I.4. Recibido el expediente el quince (15) de diciembre de 2010, por auto dictado el dieciocho (18) de febrero de 2013 se ordenó la remisión el presente asunto al archivo judicial a los fines de descongestionar el archivo de este Juzgado Superior.
I.5. Mediante auto dictado el primero (1º) de febrero de 2016 se ordenó incorporar al presente expediente la solicitud Nº FP11-S-2015-000183, en virtud de la diligencia presentada el veintiséis (26) de enero de 2016 por la representación judicial de la parte recurrente, en la cual solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa, en consecuencia, se dejó sin efecto el auto dictado el dieciocho (18) de febrero de 2013, mediante el cual se ordenó la remisión de la presente causa al archivo judicial, así como el Oficio de remisión Nº 13-212 de la misma fecha. Asimismo, se ordenó librar oficio de notificación al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y a la Directora del Centro Médico Ambulatorio Dr. Renato Valera Aguirre, informándoles que se proveería sobre la ejecución voluntaria solicitada por la parte recurrente, una vez que constara en autos las mencionadas notificaciones.
I.6. El treinta (30) de mayo de 2016 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación del Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cumplida.
I.7. Mediante diligencia presentada el ocho (08) de julio de 2016 el Alguacil consignó Oficio de notificación Nº 16-394 dirigido a la Directora del Centro Médico Ambulatorio Dr. Renato Valera Aguirre, cumplida.
Segunda Pieza:
I.8. Mediante sentencia dictada el veinte (20) de julio de 2016 se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada en el presente asunto, fijándose un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros para que gire las respectivas instrucciones de reincorporación de la parte recurrente al cargo que desempeñaba o a otro de igual jerarquía y remuneración, ordenándose además la notificación de la Procuradora General de la República y de la Directora del Centro Médico Ambulatorio Dr. Renato Valera Aguirre.
I.9. Mediante auto dictado el diez (10) de octubre de 2016 se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación del Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
I.10. Mediante diligencia presentada el tres (03) de noviembre de 2016 el Alguacil de este Despacho consignó Oficio Nº 16-981 dirigido a la Directora del Centro Ambulatorio Dr. Renato Valera Aguirre, debidamente suscrito.
I.11. El diez (10) de mayo de 2017 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de las notificaciones del Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplida.
I.12. Mediante diligencia presentada el treinta (30) de mayo de 2017 la representación judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución forzosa de la sentencia.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Mediante diligencia presentada el treinta (30) de mayo de 2017 la representación judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución forzosa de la sentencia en los siguientes términos: “…visto el incumplimiento voluntario de la sentencia recaída en la presente causa, que ordenó la reposición de mi representada a su puesto habitual de trabajo y vencido como esta el término concedido; solicitó muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que el Tribunal proceda a determinar, la forma y oportunidad para que el demandado en autos, de cumplimiento de manera forzosa, a lo ordenado por la sentencia”.
Al respecto, observa este Juzgado que la sentencia definitiva dictada por este Juzgado el diez (10) de febrero de 2005 declaró con lugar el presente recurso, remitiéndose en consulta de ley a la Corte de lo Contencioso Administrativo, que mediante sentencia dictada el veintiséis (26) de abril de 2007 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo confirmó con la reforma indicada en dicho fallo la sentencia dictada por este Juzgado Superior el diez (10) de febrero de 2005, que encontrándose notificadas las partes, la representación judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme, decretándose su ejecución mediante providencia dictada el veinte (20) de julio de 2016, ordenándose la notificación del Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a los fines que girará las respectivas instrucciones de reincorporación de la parte recurrente, asimismo, se ordenó notificar de la referida decisión a la Procuradora General de la República y a la Directora del Centro Médico Ambulatorio Dr. Renato Valera Aguirre.
Ahora bien, el decreto de ejecución voluntaria de la sentencia dictada que declaró con lugar recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana Raiza Sequea Marin contra el Centro Medico Ambulatorio Dr. Renato Valera Aguirre, fue debidamente notificado al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales según las resultas de la comisión librada para su práctica recibida el diez (10) de mayo de 2017, transcurriendo el lapso de diez (10) días de despacho que le fueron otorgados para el cumplimiento voluntario de la sentencia, los cuales transcurrieron los días: 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23 y 24 de mayo de 2017, sin que hasta la fecha conste en autos su cumplimiento.
En este orden de ideas, resalta este Juzgado Superior que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 110 regula la ejecución forzosa de las sentencias el cual dispone lo siguiente:
“Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, a instancia de parte, el tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según las reglas siguientes:
1.- Cuando la condena hubiese recaído sobre cantidad líquida de dinero, el tribunal ordenará ala máxima autoridad administrativa de la parte condenada que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguiente, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del ejecutado. Cuando la orden del tribunal no fuese cumplida o la partida prevista no fuese ejecutada, el tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero.
2. Cuando en la sentencia se hubiese ordenado la entrega de bienes, el tribunal la llevará a efecto. Si tales bienes estuvieren afectados al uso público, servicio público o actividad de utilidad pública, el tribunal acordará que el precio sea fijado mediante peritos, en la forma establecida por la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. Fijado el precio, se procederá como si se tratare del pago de cantidades de dinero.
3. Cuando en la sentencia se hubiese condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el tribunal fijará un lapso de treinta días consecutivos para que la parte condenada cumpla. Si no fuese cumplida, el tribunal procederá a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina correspondiente y requerirá su cumplimiento. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuese cumplida, el tribunal hará que la obligación se cumpla. Cuando por la naturaleza de la obligación, no fuere posible su ejecución en la misma forma como fue contraída, el tribunal podrá estimar su valor conforme a lo previsto en este artículo y proceder a su ejecución como si se tratase de cantidades de dinero”.
Aplicando la disposición citada al caso de autos, se ordena oficiar al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a los fines que dentro de los treinta (30) días consecutivos a la recepción del oficio que se ordena librar, reincorpore a la ciudadana Raiza Sequea Marin en el cargo de Técnico de Registro y Estadística de Salud I que ocupaba en el Centro Médico Ambulatorio Dr. Renato Valera Aguirre o a otro cargo de igual jerarquía y remuneración, con la advertencia que de no cumplirse con lo ordenado, se procederá a aplicar el procedimiento establecido en el artículo 110.3 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante el libramiento de Despacho de Ejecución al Juzgado Ejecutor de Medidas. Así se decide.
Asimismo, se ordena notificar de la presente providencia a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Directora del Centro Médico Ambulatorio Dr. Renato Valera Aguirre, acompañándose al oficio que se ordena librar copia certificada del presente proveimiento. Así se establece.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA el INICIO del PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN FORZOSA en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana RAIZA SEQUEA MARIN contra el Centro Medico Ambulatorio Dr. Renato Valera Aguirre, dependiente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en consecuencia:
PRIMERO: Se ORDENA librar oficio de notificación al PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES a los fines que dentro de los treinta (30) días consecutivos a la recepción del oficio que se ordena librar, reincorpore a la ciudadana Raiza Sequea Marin en el cargo de Técnico de Registro y Estadística de Salud I que ocupaba en el Centro Médico Ambulatorio Dr. Renato Valera Aguirre o a otro cargo de igual jerarquía y remuneración, con la advertencia que de no cumplirse con lo ordenado, se procederá a aplicar el procedimiento establecido en el artículo 110.3 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante el libramiento de Despacho de Ejecución al Juzgado Ejecutor de Medidas.
SEGUNDO: Se ordena librar oficio de notificación a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acompañándose copia certificada del presente proveimiento.
TERCERO: Se ORDENA librar oficio de notificación a la DIRECTORA DEL CENTRO MÉDICO AMBULATORIO DR. RENATO VALERA AGUIRRE, acompañándose copia certificada del presente proveimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, al primer (1º) día del mes de junio del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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