REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve (09) de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-V-2017-00099

Demandante: Lisbeth Irenes Suarez Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.765.211.

Abogado: Rosa María Ramos Hernández, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Davor Antonio Zunic Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.935.483.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 06 de abril de 2.017, la ciudadana Lisbeth Irenes Suarez Briceño, ya identificada en representación del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la abogada Rosa María Ramos Hernández, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se citara al padre de su hijo, el ciudadano Davor Antonio Zunic Gutiérrez, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención en la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,00. Bs.) mensuales a razón de veinticinco bolívares (25.000,00. Bs.) quincenales. Asimismo, solicitó la fijación del cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, medico, vestuario, calzado, útiles uniformes escolares y recreación. Por otra parte solicitó la fijación de ciento cincuenta bolívares (150.000,00. Bs.) para los gastos decembrinos con la posibilidad de ajuste según la tasa inflacionaria para esa fecha, que deberá entregar el padre de su hijo durante los primeros cinco (05) días del mes de diciembre para costear los gastos decembrinos, ropa, calzado y regalo de navidad. Del mismo modo, solicitó el aumento automático de veinte mil bolívares (20.000,00. Bs.) de conformidad con la norma del artículo 369 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad. En fecha 07 de abril de 2017, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño. Por cuanto el demandado, se encuentra domiciliado en urbanización la Mora Conjunto 408, apartamento D-12, Cabudare, Estado Lara, se ordenó comisionar al juzgado Primero de Municicpio Palavecino (cabudare), para que practicara la notificación.
En fecha 20 de abril de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño.
En fecha 27 de abril de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 19 de mayo de 2017, se recibió por correspondencia, oficio Nº 296-186, de fecha 05 de mayo 2017, suscrito por la abogada Yetzaida Marisby Toro, en su condición de Juez Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara (Los Rastrojos), mediante la cual remitió resultas de la comisión debidamente cumplida.
En fecha 22 de mayo de 2017, la secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24 de mayo de 2017, fue fijada la Audiencia Preliminar en su fase de mediación para el día jueves ocho (08) de junio de 2017, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Lisbeth Irenes Suarez Briceño y Davor Antonio Zunic Gutiérrez, ya identificados, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de junio de 2017, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandante es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Lisbeth Irenes Suarez Briceño, ya identificada en contra del ciudadano Davor Antonio Zunic Gutiérrez, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de junio de 2017. Años. 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 243- 2.017 y se publicó siendo las 10:27 a.m.


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2017-000099