REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve (09) de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-J-2017-000052
Solicitante: María Cirila Torres Córdoba, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-30.004.146.
Abogada asistente: Rosalba Herrera, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del área de Protección.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (adolescente)
Motivo: Inserción de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 20 de marzo de 2017, la ciudadana María Cirila Torres Córdoba, ya identificada, actuando en su carácter representante legal de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora, abogada Rosalba Herrera, señaló que en la partida de nacimiento de su hijo se obvio el primer apellido el cual es Torres, así como el número de su cédula de identidad por cuanto para la fecha de nacimiento del mismo no portaba su respectiva cedula de identidad. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento del niño, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y constancia de residencia emitida por los voceros del Consejo Comunal “San Cristóbal”.
En fecha 22 de marzo de 2017, se admitió la solicitud y los recaudos que la acompañaron, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se ordenó la publicación de un cartel en el diario “El Caroreño”, de conformidad con la norma del artículo 516 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de emplazar a cuantas personas se pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran por ante este Juzgado dentro de un lapso de diez (10) días de hábiles siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos para que formularan sus oposiciones y defensas. Igualmente se ordenó oír la opinión del adolescente.
En fecha 27 de marzo de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 17 de mayo de 2017, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual recibió conforme edicto, a los fines de ser publicado tal y como fue ordenado.
En fecha 23 de mayo de 2017, se recibió escrito presentado por la solicitante, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección abogada Rosalba Herrera, mediante el cual consignó el edicto publicado en el Diario El Caroreño, de fecha veintitrés (23) de mayo de 2017.
En fecha 07 de junio de 2017, se dejó constancia de que venció el edicto publicado en la prensa "El Caroreño" del día veintitrés (23) de mayo de 2017.
Este Juzgado para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento del niño y de la copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, que corren insertas a los folios dos (02), tres (03), de autos del presente expediente, que efectivamente se obvio en la partida de nacimiento del adolescente, el primer apellido de la madre siendo lo correcto Torres, así como el número de la cédula de identidad de la madre le cual es 30.004.146, en consecuencia, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.
DECISIÓN:
Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de Inserción de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana María Cirila Torres Córdoba, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-30.004.146, en representación del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En consecuencia, se ordena insertar en la partida de nacimiento del adolescente el primer apellido de la solicitante el cual corresponde: Torres. Equivalentemente, se ordena insertar el número de la cédula de identidad de la madre le cual corresponde: V- 30.004.146.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el acta Nº 1693, de fecha 28 de abril de 2.003. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de junio de 2017. Años: 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 244 -2.017 y se publicó siendo las 10:34 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2017-000052
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