REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve (09) de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-H-2017-000035
Solicitantes Alia Elena Martínez Santeliz y Nilmer Alonso Carrasco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.436.536 y V- 15.674.184, respectivamente.
Abogada: Rosalba Herrera, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Alia Elena Martínez Santeliz y Nilmer Alonso Carrasco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.436.536 y V- 15.674.184, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Rosalba Herrera, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de la adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
El ciudadano Nilmer Alonso Carrasco, ya identificado, aportara como monto de la Obligación de Manutención para sus hijas la cantidad de treinta mil bolívares (30.000,00 Bs.) mensuales, a razón de quince mil (15.000,00 Bs.) quincenales, los cuales serán entregados a la ciudadana Alia Elena Martínez Santeliz, ya identificada, quien deberá firmar un recibo en señal de conformidad. En relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación y demás gastos que surjan serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En relación a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad será compartido por ambos padres. El padre aumentara anualmente la Obligación de Manutención la cantidad de diez mil bolívares (10.000,00 Bs).
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Nilmer Alonso Carrasco, ya identificado, compartirá con sus hijas de manera abierta, siempre y cuando no coincida con las horas de descanso u horario escolar. En lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres. En lo que atañe al día del padre compartirán con el mismo tomando siempre en consideración la opinión de sus hijas. En relación a las vacaciones escolares compartirán de manera alterna, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de las niñas con sus progenitores.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y la adolescente y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las mismas.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los nueve (09) días del mes de junio del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 245- 2.017 y se publicó siendo las 02:49 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-H-2017-000035
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