REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, 08 de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-V-2017-000108
Demandante: Cargelis Ayari Álvarez Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.377.069.
Abogada Asistente: Rocio Laramy Figueroa Márquez, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 90.340.
Demandado: Eduardo José Páez Mascareño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.693.671.
Motivo: Custodia.
En fecha 04 de mayo de 2017, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Cargelis Ayari Álvarez Rojas, ya identificada, debidamente asistido por la abogada Roció Laramy Figueroa Márquez, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 90.340, a los fines de ceder la Custodia de su hija, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En esa oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 05 de mayo de 2.017, se admitió la demanda, ordenándose notificar a la demandada, oír la opinión de la adolescente y se ordenó notificar a la Trabajadora Social y Psicóloga adscritas al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, licenciadas Alibeth Cormadi Navas Nava y Fariannis Martínez, a los fines de requerirles que realizaran un informe social y un informe psicológico a la adolescente y al entorno familiar.
En fecha 08 de mayo de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la trabajadora social, adscrita a este juzgado.
En fecha 11 de mayo de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la psicóloga, adscrita a este juzgado.
En fecha 22 de mayo de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 23 de mayo de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación conforme lo a que establece la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24 de mayo de 2017, se fijó audiencia preliminar en su fase de mediación para el día miércoles siete (07) de junio de 2017, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre los ciudadanos Cargelis Ayari Álvarez Rojas y Eduardo José Páez Mascareño, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de mayo de 2017, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en fase de mediación entre los ciudadanos Cargelis Ayari Álvarez Rojas y Eduardo José Páez Mascareño, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandante es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Custodia, presentada por la ciudadana Cargelis Ayari Álvarez Rojas, ya identificada contra el ciudadano Eduardo José Páez Mascareño, ya identificado, y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de junio de 2017. Años. 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 242- 2.017 y se publicó siendo las 10:39 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2017-000108
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