REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis (06) de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-V-2017-000117
Demandante: Ricardo Andre Leal Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.172.990.
Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: María Cristina Rodríguez Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-27.452.450.
Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
En fecha 11 de mayo de 2.017, el ciudadano Ricardo Andre Leal Quintero, ya identificado en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara a la madre de su hijo, la ciudadana María Cristina Rodríguez Pérez, a fin de ofrecer la Obligación de Manutención para su hijo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Fundamento su solicitud de conformidad con los artículos 365,366 y 369 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En dicha oportunidad consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de su hijo, carta de residencia emitida por el consejo comunal “Altos de Lara” y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 12 de mayo de 2017, se admitió la demanda por se ordenó la notificación de la demandada y se ordenó oír la opinión del niño.
En fecha 17 de mayo de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar a su opinión.
En fecha 22 de mayo de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada por la ciudadana Carmen Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.767.898.
En fecha 23 de mayo de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24 de mayo de 2017, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día lunes cinco (05) de junio de 2017, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre los ciudadanos Ricardo Andre Leal Quintero y María Cristina Rodríguez Pérez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de junio de 2017, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Ricardo Leal, ya identificado ofrezco como monto de obligación de manutención para mi hijo la cantidad mensual de treinta mil bolívares (30.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y demás gastos que cubriremos de por mitad, cantidades que me comprometo a depositar en una cuenta de la madre de mi hijo en una entidad bancaria de su preferencia y mientras no sea aperturada dicha cuenta el dinero se lo entregare personalmente debiendo la misma firmar un recibo como muestra de conformidad. Del mismo modo, en lo que respecta al régimen de convivencia familiar planteo que se establezca de la siguiente manera: Compartiré con mi hijo en casa de la madre por cuanto se encuentra muy pequeño todos los días de una forma abierta sin perturbar las horas de descanso del bebe y una vez que el niño crezca y este mas grande que ya no tome pecho y en este acto yo, María Rodríguez, ya identificada, manifiesto en este acto que estoy completamente de acuerdo con lo planteado por el padre de mis hijos tanto en la obligación de manutención como en el régimen de convivencia familiar.” Visto lo expuesto por las partes y en virtud del acuerdo logrado, esta juzgadora procederá a homologarlo al primer día de despacho siguiente. Es todo, se leyó y conformes firman los presentes sin ningún tipo de coacción. Es todo. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios catorce (14) y quince (15) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar el Ofrecimiento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Ricardo Andre Leal Quintero y María Cristina Rodríguez Pérez, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Ricardo Andre Leal Quintero, ya identificado, aportara como monto de Obligación de Manutención mensual, de treinta mil bolívares (30.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y demás gastos serán cubiertos de por mitad, cantidades deberán ser depositadas en una cuenta de la ciudadana María Cristina Rodríguez Pérez, ya identificada y mientras no sea aperturada la misma el dinero será entregado personalmente debiendo firmar un recibo como muestra de conformidad. Del mismo modo, se fija el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: El ciudadano Ricardo Andre Leal Quintero, ya identificado, compartirá con su hijo en casa de la madre por cuanto se encuentra muy pequeño todos los días de una forma abierta sin perturbar las horas de descanso del bebe, hasta tanto el niño crezca y este mas grande que ya no tome pecho, todo conforme a lo pautado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de junio de 2017. Años 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 238– 2.017 y se publicó siendo las 03:11 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2017-000117
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