REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución
Carora, 30 de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-J-2017- 000093

Solicitante: David José Primera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.794.946.

Abogado Asistente: Rosalba Herrera, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA

En fecha 17 de mayo de 2.017, el ciudadano David José Primera, ya identificado, debidamente asistido por la abogada Rosalba Herrera, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en representación de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad N° (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y de los ciudadanos Eriber Carolina Primera Túa, Yamilet Yakelin Primera Túa, Milixa Del Carmen Primera Túa, Rosy María Primera Túa, Jhonni David Primera Túa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15413.372, V-17.620.347, V-18.951.453, V-20.500.198, V-20.500.199, mediante el cual solicitó sean declarados únicos y universales herederos de la causante Emilia Rosa Túa Nieves, venezolana, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.932.576, fallecida en el Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, avenida Vargas, final de la avenida Las Palmas, de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren de la ciudad de Barquisimeto, en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2016, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio cuatro (04) de autos.
En fecha 18 de mayo de 2.017, se admitió el presente asunto, se ordenó oír la opinión de la adolescente y de los testigos propuestos.
En fecha 23 de mayo de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la ciudadana Yamilet Yakelin Primera Tua, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.620.347, quien retiro el edicto a los fines de darle su debida publicación.
En fecha 25 de mayo de 2017, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó edicto debidamente publicado en fecha 24 de mayo de 2017, en el periódico “El Caroreño”.


En fecha 09 de junio de 2017, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 12 de junio de 2017, se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Deine Ramon Gregorio Nieves Rodriguez y Henry Alberto Suarez Torcates, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.449.007 y V-9.851.916, respectivamente.
En fecha 15 de junio de 2017, se dejó constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Deine Ramon Gregorio Nieves Rodriguez y Henry Alberto Suarez Torcates, ya identificados, declarándose desierto el acto.
En fecha 19 de junio de 2017, se recibió diligencia presentada por el solicitante, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Irene Camacaro, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para escuchar las declaraciones de los testigos.
En fecha 20 de junio de 2017, se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Deine Ramón Gregorio Nieves Rodríguez y Henry Alberto Suarez Torcates, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.449.007 y V-9.851.916, respectivamente.
En fecha 27 de junio de 2017, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Deine Ramon Gregorio Nieves Rodriguez y Henry Alberto Suarez Torcates, ya identificados.

Este Juzgado observa

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de las testigos ciudadanos Deine Ramón Gregorio Nieves Rodríguez y Henry Alberto Suarez Torcates, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.449.007 y V-9.851.916, respectivamente, quienes dieron fe de conocer a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad N° (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y de los ciudadanos Eriber Carolina Primera Túa, Yamilet Yakelin Primera Túa, Milixa Del Carmen Primera Túa, Rosy María Primera Túa, Jhonni David Primera Túa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.413.372, V-17.620.347, V-18.951.453, V-20.500.198, V-20.500.199, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Única y Universal Heredera de la causante Emilia Rosa Túa Nieves, venezolana, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.932.576, a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad N° (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a los ciudadanos Eriber Carolina Primera Túa, Yamilet Yakelin Primera Túa, Milixa Del Carmen Primera Túa, Rosy María Primera Túa, Jhonni David Primera Túa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.413.372, V-17.620.347, V-18.951.453, V-20.500.198, V-20.500.199, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de junio de 2017. Años 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 272-2017 y se publicó siendo las 03:13 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2017-000093