REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-V-2017-000107
Demandante: Jaimelis Elaurenyelis Dorante Dorante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.376.866.
Abogado: Evelin Josefina Hernández Pérez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 199.679
Demandado: Fabio José Mercado Rincón, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-25.764.343.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 04 de mayo de 2.017, la ciudadana Jaimelis Elaurenyelis Dorante Dorante, ya identificada en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la abogada Evelin Josefina Hernández Pérez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 199.679, solicitó se citara al padre de su hijo, el ciudadano Fabio José Mercado Rincón, ya identificado a fin de que se fijara el monto de la Obligación de Manutención para su hijo. En dicha oportunidad consignó copia simple de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cédula de identidad del demandado y de su persona.
En fecha 08 de mayo de 2017, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño. Por cuanto el demandado, se encuentra residenciado en Caracas, Catia, Barrio Federico Quijoz, callejón Los Mangos, casa S/N, Distrito Capital, punto de referencia (bajando por la Bodega del señor Alexis), se ordenó exhortar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana (Caracas), a los fines de que practicara la notificación. Igualmente se instó a la demandante a que consignara a la mayor brevedad posible, la copia certificada de la partida de nacimiento del niño, a los fines de darla continuidad al procedimiento.
En fecha 10 de mayo de 2017, el demandado se dio por notificado en el presente asunto.
En fecha 11 de mayo de 2017, el alguacil de este Circuito Judicial consignó constante de siete (7) folios útiles, oficio Nº 278-2017, exhorto y boleta de notificación librada al demandado por cuanto el mismo se dio por notificado en el presente asunto en día 10 de mayo de 2017.
En fecha 11 de mayo de 2017, la secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 462 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de mayo de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 15 de mayo de 2017, fue fijada la Audiencia Preliminar en su fase de mediación para el día martes treinta (30) de mayo de 2017, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Jaimelis Elaurenyelis Dorante Dorante y Fabio José Mercado Rincón, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de mayo de 2017, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se fijara nueva oportunidad para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, siendo la misma fijada para el día miércoles veintiocho (28) de junio de 2017, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
En fecha 28 de junio de 2017, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: Comparezco el día de hoy con el fin de ofrecerle un monto obligación de manutención para mi hijo en la cantidad mensual de ochenta mil bolívares (80,000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y demás gastos, etc., cantidades que me comprometo a depositar en una cuenta corriente en la entidad bancaria B.O.D Nº 01160127860022985506 a nombre de la madre de mi hijo. De la misma forma, planteo un régimen de convivencia familiar en el que pueda compartir con mi hijo en las épocas de vacaciones en la cual podamos compartir ambos sin limitaciones es decir planificare mis vacaciones para la época de vacaciones escolares de mi hijo y así atenderlo y disfrutar completamente los primero quince días de sus vacaciones escolares retirándolo en el hogar materno y retornarlo al cumplirse ese lapso y con respecto a las vacaciones decembrinas compartiré la semana del veinticuatro de ese mes para que la siguiente semana deberá disfrutarla con su madre, intercalando dichas todos los años todo con la previa comunicación con la madre, al igual que necesito que la madre de mi hijo respete las condiciones aquí planteadas y nos comuniquemos por el bienestar de nuestro hijo y en este mismo acto expone la parte demandada ciudadana Jaimelis Dorante, ya identificada, estoy completamente de acuerdo con lo establecido por el padre de mi hijo y me comprometo a tener una relación de respeto y armonía con él para que nuestro hijo sea más feliz. Es todo y conformes firmamos por cuanto estamos completamente conformes. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Jaimelis Elaurenyelis Dorante Dorante y Fabio José Mercado Rincón, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Fabio José Mercado Rincón, ya identificado, aportara monto obligación de manutención para su hijo en la cantidad mensual de ochenta mil bolívares (80,000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y demás gastos, etc., cantidades que deberán ser depositadas en una cuenta corriente en la entidad bancaria B.O.D Nº 01160127860022985506 a nombre de la ciudadana Jaimelis Elaurenyelis Dorante Dorante, ya identificada. Igualmente se fija el Régimen de convivencia familiar, de la siguiente manera: El ciudadano Fabio José Mercado Rincón, ya identificado, podrá compartir con su hijo en las épocas de vacaciones en la cual puedan compartir ambos sin limitaciones es decir el padre deberá planificar sus vacaciones para la época de vacaciones escolares de su hijo y así atenderlo y disfrutar completamente los primeros quince días de sus vacaciones escolares retirándolo en el hogar materno y retornarlo al cumplirse ese lapso y con respecto a las vacaciones decembrinas, el padre compartirá la semana del veinticuatro de ese mes para que la siguiente semana disfrute con su madre, intercalando dichas vacaciones todos los años todo con la previa comunicación con la madre. Ambos padres deben respetar las condiciones planteadas en el acuerdo y deberán comunicarse por el bienestar del niño, todo conforme a lo acordado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de junio de 2.017. Años 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 269– 2.017 y se publicó siendo las 03:19 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2017-000107
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