REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-V-2017-000133

Demandante: Danelis Del Carmen Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.235.240.

Abogado: Rosalba Herrera, en su condición de Defensora Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Pedro Segundo Canelón Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.019.375.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 07 de junio de 2.017, la ciudadana Danelis Del Carmen Rodríguez, ya identificada en representación de sus hijas las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la abogada Rosalba Herrera, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se citara al padre de sus hijos, el ciudadano Pedro Segundo Canelón Torres, ya identificado a fin de que se fijara el monto de la Obligación de Manutención para sus hijos. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad y planilla de la cuenta individual del Seguro Social del demandado.
En fecha 08 de junio de 2017, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los adolescentes.
En fecha 13 de junio de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los adolescentes. En esa misma fecha el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 14 de junio de 2017, la secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de junio de 2017, fue fijada la Audiencia Preliminar en su fase de mediación para el día lunes veintiséis (26) de junio de 2017, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Danelis Del Carmen Rodríguez y Pedro Segundo Canelón Torres, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de junio de 2017, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Danelis Del Carmen Rodríguez y Pedro Segundo Canelón Torres, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandante compareciendo solo la parte demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificado, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Danelis Del Carmen Rodríguez, ya identificada contra el ciudadano Pedro Segundo Canelón Torres, ya identificados y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de junio de 2017. Años. 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 264- 2.017 y se publicó siendo las 11:41 a.m.





LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2017-000133