REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete (27) de junio dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-V-2017-000128

Demandante: Luis Orlando Quintero Maldonado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.324.544.

Abogado: Rosalba Herrera, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Maryoryes Yusbeidy Caruci Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.440.587

Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 31 de mayo de 2017, el ciudadano Luis Orlando Quintero Maldonado, ya identificado, en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la abogada Rosalba Herrera, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se citara a la madre de sus hijos, la ciudadana Maryoryes Yusbeidy Caruci Sandoval, ya identificada a fin de ofrecer la Obligación de Manutención para sus hijos. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, constancia de trabajo, planilla de póliza a riesgo emitida por la Cervecería Regional C.A.
En fecha 01 de junio de 2017, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión de los niños.
En fecha 06 de junio de 2017, se dejó constancia de la no comparecencia de los niños para expresar sus opiniones.
En fecha 13 de junio de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 14 de junio de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de junio de 2017, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día lunes veintiséis (26) de junio de 2017, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), entre los ciudadanos Luís Orlando Quintero Maldonado y Maryoryes Yusbeidy Caruci Sandoval, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de junio de 2017, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Luís Orlando Quintero Maldonado y Maryoryes Yusbeidy Caruci Sandoval, quienes llegaron al siguiente acuerdo: En este estado expone la parte demandante ciudadano Luís Orlando Quintero Maldonado, ya identificado: Comparezco el día de hoy con el fin de ofrecerle un monto obligación de manutención para mis en la cantidad mensual de cien mil bolívares (100,000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y demás gastos, etc., cantidades que me comprometo a depositar en una cuenta corriente en la entidad bancaria BANESCO Nº 01340395313951025008 a nombre de la madre de mis hijos. De la misma forma, planteo un régimen de convivencia familiar en el que pueda compartir con mis hijos de forma amplia es decir, sin limitaciones y con la previa comunicación con la madre, al igual que necesito que la madre de mis hijos me respete y se comunique con mas cordialidad y en este mismo acto expone la parte demandada ciudadana Maryoryes Yusbeidy Caruci Sandoval, ya identificada, estoy completamente de acuerdo con lo establecido por el padre de mis hijos y me comprometo a tener una relación de respeto y armonía con él para que nuestros hijos sean más felices. Es todo y conformes firmamos por cuanto estamos completamente conformes. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veinticinco (25) y veintiséis (26) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la demanda de Obligación de manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Luís Orlando Quintero Maldonado y Maryoryes Yusbeidy Caruci Sandoval, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Luís Orlando Quintero Maldonado, ya identificado aportara como monto de Obligación de Manutención la cantidad de cien mil bolívares (100,000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y demás gastos, etc., cantidades que deberán ser depositadas en una cuenta corriente en la entidad bancaria BANESCO Nº 01340395313951025008 a nombre de la ciudadana Maryoryes Yusbeidy Caruci Sandoval, ya identificada. Asimismo, se fija un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera: El ciudadano Luís Orlando Quintero Maldonado, ya identificado, podrá compartir con sus hijos de forma amplia es decir, sin limitaciones y con la previa comunicación con la madre. De esta forma, la ciudadana Maryoryes Yusbeidy Caruci Sandoval, ya identificada, debe respetar al referido ciudadano comunicándose con acato y cordialidad y proveer a los niños un ambiente apto para su mejor desarrollo emocional. Cúmplase.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de junio de 2017. Años 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 265 – 2.017 y se publicó siendo las 11:45 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2017-000128