REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, 27 de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-J-2017-000106
Solicitante: Naudilys Migdalia Torrealba Domoromo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.149.913.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 08 de junio de 2017, la ciudadana Naudilys Migdalia Torrealba Domoromo, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano José Ramón Gómez Piña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.639.474. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Naisolys Alejandra Torrealba Domoromo, titular de la cédula de identidad N° V-18.870.876. En ese mismo consignó copia fotostática de las cédulas de identidad de los testigos propuestos, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, constancia de estudios de sus hijos emitida por el Director Encargado de la Escuela Bolivariana Montenegro de la Parroquia Camacaro, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta. Admitida la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los niños. Asimismo, se ordenó oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Jairo José López y Ana Noely Meléndez Silva, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.761.324 y V-20.499.238, respectivamente y de la curadora propuesta ciudadana Naisolys Alejandra Torrealba Domoromo, titular de la cédula de identidad N° V-18.870.876. Igualmente, se instó a la solicitante a consignar documento que demostrara el estado civil del futuro contrayente.
En fecha 14 de junio de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del testigo ciudadano Jairo José López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.761.324, declarándose desierto el acto. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo propuesta ciudadana Ana Noely Meléndez Silva, ya identificada, quien rindió su declaración.
En fecha 15 de junio de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Naisolys Alejandra Torrealba Domoromo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.870.876, declarándose desierto el acto. Igualmente, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual consignó la copia simple de acta de defunción de la conyugue del futuro contrayente a los fines de demostrar que el estado civil del mismo. Del mismo modo, solicitó se fijara nueva oportunidad para oír la declaración del testigo Jairo José Álvarez López, ya identificado y de igual forma solicitó se fijara nueva oportunidad para oír a la curadora propuesta.
En fecha 16 de junio de 2017, se fijó nueva oportunidad para oír las declaraciones del testigo ciudadano Jairo José Álvarez López, ya identificado y de la curadora propuesta ciudadana Naisolys Alejandra Torrealba Domoromo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.870.876.
En fecha 21 de junio de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia del testigo ciudadano Jairo José López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.761.324, quien rindió su declaración. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Naisolys Alejandra Torrealba Domoromo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.870.876, quien aceptó cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, en su condición de tía de los niños.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Jairo José López y Ana Noely Meléndez Silva, ya identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Naisolys Alejandra Torrealba Domoromo, ya identificada, de ser Curadora de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Naisolys Alejandra Torrealba Domoromo, ya identificada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de junio de 2017. Años: 207° y 158°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 262- 2.017 y se publicó siendo las 11:27 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2017-000106
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