REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, 26 de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-J-2017-000110
Solicitante: Kimberli Gabriela Graterol Catari, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.499.193.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 13 de junio de 2017, la ciudadana Kimberli Gabriela Graterol Catari, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Enderson José Domoromo Suarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.817.162. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Egilda Pastora Catari de Graterol, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.804.484, en su condición de abuela materna. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, de la solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, del futuro contrayente, de la curadora propuesta, de los testigos propuestos, constancias de soltería de la solicitante y del futuro contrayente, emitidas por el Jefe Civil de la Parroquia Camacaro, carta de residencia emitida por el Consejo Comunal Profesor Elogio Suarez de Rio Tocuyo. Admitida la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña. Asimismo, se ordenó oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Laura Maritza Chávez de González y Dámaso José González Cuicas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.851.216 y V-9.637.329, respectivamente y de la curadora propuesta ciudadana Egilda Pastora Catari de Graterol, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.804.484.
En fecha 19 de junio de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Laura Maritza Chávez de González y Dámaso José González Cuicas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.851.216 y V-9.637.329, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.
En fecha 20 de junio de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Egilda Pastora Catari de Graterol, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.804.484, quien aceptó cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Laura Maritza Chávez de González y Dámaso José González Cuicas, ya identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Egilda Pastora Catari de Graterol, ya identificada, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Egilda Pastora Catari de Graterol, ya identificada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de junio de 2017. Años: 207° y 158°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 260- 2.017 y se publicó siendo las 03:11 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2017-000110
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