REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis (26) de junio dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-J-2017-000097

Solicitantes: Dubelys Chiquinquirá Meléndez Rodríguez y José Antonio Correa Calvo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.450.643 y V-11.384.124, debidamente.

Abogado asistente: Jesús Enrique Pérez Rojas, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 262.966.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 23 de mayo de 2017, los ciudadanos Dubelys Chiquinquirá Meléndez Rodríguez y José Antonio Correa Calvo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.450.643 y V-11.384.124, debidamente asistidos por el abogado Jesús Enrique Pérez Rojas, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 262.966, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (adolescentes). Admitida la solicitud, en fecha 24 de mayo de 2017, se ordenó escuchar la opinión de los adolescentes. Asimismo, se ordenó la notificación del fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma, se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre Dubelys Chiquinquirá Meléndez Rodríguez, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, se establece un régimen amplio para el padre, siempre y cuando no interfiera en las actividades educativas, de esparcimiento y recreación, así como las horas de descanso, todo en atención, beneficio y seguridad de los adolescentes. Los padres se pondrán de acuerdo en cuanto a la alternabilidad de las vacaciones escolares, navideñas carnaval, semana santa, días de la madre y del padre, cumpleaños y días festivos, para evitar inconvenientes que afecten la salud emocional de los adolescentes. Ambos padres se comprometen a mantener en sus hijos, el sentimiento de amor, respeto y consideración.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano José Antonio Correa Calvo, compromete a dar de manera mensual, la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médico, medicina, vestuario, educación y cualquier otro que requiera los adolescentes para su desarrollo personal.

En fecha 30 de mayo de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de laos adolescentes a manifestar sus opiniones.
En fecha 08 de junio de 2017, fue consignada boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada y sellada.
En fecha 09 de junio de 2017, fue fijada la audiencia preliminar para el día martes 20 de junio de 2017, a las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Dubelys Chiquinquirá Meléndez Rodríguez y José Antonio Correa Calvo, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de junio de 2017, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres, en cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres, en lo que se refiere a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Dubelys Chiquinquirá Meléndez Rodríguez, ya identificada, en lo que respecta al régimen de convivencia familiar, se establece un régimen amplio para el padre, siempre y cuando no interfiera en las actividades educativas, de esparcimiento y recreación, así como las horas de descanso, todo en atención, beneficio y seguridad de los adolescentes. Los padres se pondrán de acuerdo en cuanto a la alternabilidad de las vacaciones escolares, navideñas carnaval, semana santa, días de la madre y del padre, cumpleaños y días festivos, para evitar inconvenientes que afecten la salud emocional de los adolescentes. Ambos padres se comprometen a mantener en sus hijos, el sentimiento de amor, respeto y consideración y en cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano José Antonio Correa Calvo, compromete a dar de manera mensual, la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médico, medicina, vestuario, educación y cualquier otro que requiera los adolescentes para su desarrollo personal. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio entre los mencionados ciudadanos y la copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, que corren insertas a los folios cinco (05) al ocho (08) de autos.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Dubelys Chiquinquirá Meléndez Rodríguez y José Antonio Correa Calvo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.450.643 y V-11.384.124, respectivamente.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, del Municipio G/D Pedro León Torres, en fecha 13 de febrero de 1998. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 17. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiséis (26) de junio de 2017. Años 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 259 - 2.017 y se publicó siendo las 03:04 p.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2017-000097