REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte (20) de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-V-2015-000170
PARTE DEMANDANTE: María Elena Del Socorro Gómez Cardozo, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.849.533.
ABOGADA ASISTENTE: Carmen Isabel Rojas Aponte, Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Lara (Carora).
PARTE DEMANDADA: Federico José Chávez Domoromo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.380.180.
Motivo: Aumento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 09 de noviembre de 2015, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, de este Circuito Judicial, dictó sentencia de Obligación de Manutención signada bajo el N° 68-2015.
En fecha 03 de diciembre de 2015, este juzgado recibió el presente asunto a los fines de continuar con la fase de ejecución.
En fecha 02 de junio de 2017, se recibió diligencia presentada por la demandante, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Rosalba Herrera, mediante la cual solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia.
En fecha 05 de junio de 2017, se fijó la audiencia especial entre los ciudadanos María Elena Del Socorro Gómez Cardozo y Federico José Chávez Domoromo, ya identificados, para tal fin se ordenó la notificación del ciudadano Federico José Chávez Domoromo, antes identificados, a los fines de informarle el día y la hora en que se llevaría a cabo la referida audiencia.
En fecha 06 junio de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Federico José Chávez Domoromo, ya identificado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 19 de junio de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, ya identificados, quienes expusieron: “Yo, Federico Chávez, ya identificado ofrezco cancelar lo adeudado por el incumplimiento del cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y demás gastos suma que alcanza a la cantidad de ciento cincuenta y seis mil seiscientos setenta y cinco bolívares (156.675,00. Bs.) por lo cual me corresponde el cincuenta por ciento (50%) que alcanza la suma de setenta y ocho mil trescientos treinta y siete bolívares (78.337,00. Bs.) comprometiéndome a cancelarla antes del treinta (30) de julio del presente año y en este acto yo, María Gómez, ya identificada, manifiesto en este acto que estoy completamente de acuerdo con lo planteado por el padre de mi hija.” Visto lo expuesto por las partes y en virtud del acuerdo logrado, esta juzgadora procederá a homologarlo al primer día de despacho siguiente. Es todo, se leyó y conformes firman los presentes sin ningún tipo de coacción. (Copiado textualmente).
Este Juzgado observa:
Por cuanto en 09 de noviembre de 2015, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, de este Circuito Judicial, dictó sentencia de Obligación de Manutención signada bajo el N° 68-2015, se procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos María Elena Del Socorro Gómez Cardozo y Federico José Chávez Domoromo, ya identificados, y quedando establecido de la siguiente manera: El ciudadano Federico Chávez, ya identificado deberá cancelar lo adeudado por el incumplimiento del cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y demás gastos suma que alcanza a la cantidad de ciento cincuenta y seis mil seiscientos setenta y cinco bolívares (156.675,00. Bs.) por lo cual le corresponde el cincuenta por ciento (50%) que alcanza la suma de setenta y ocho mil trescientos treinta y siete bolívares (78.337,00. Bs.), dicha cantidad deberá ser cancelada antes del treinta (30) de julio del presente año. Todo conforme al acuerdo logrado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de junio de 2.017. Años 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 255 – 2.017 y se publicó siendo las 03:19 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2015-000170
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