REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, primero (1°) de junio dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-V-2017-000110
Demandante: Yorimar Juridza Torres Cordero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.921.476.
Abogada Asistente: Rosalba Herrera, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Jesús Andrés Cordero Riera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-18.870.138.
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 05 de mayo de 2017, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Yorimar Juridza Torres Cordero, ya identificada debidamente asistida por la Defensa Pública Auxiliar, abogada Rosalba Herrera, mediante la cual solicitó se citara al padre de su hija el ciudadano Jesús Andrés Cordero Riera, ya identificado, a los fines de solicitar la fijación de un Régimen de Convivencia Familiar, derecho que tienen los padres para con sus hijos y que encuentra su fundamento legal en los artículos 385,3856 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anexó copia certificada del acta de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad y carta de residencia emitida por el Consejo Comunal “Colinas de lajas Azules”.
En fecha 08 de mayo de 2.017, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión de la niña.
En fecha 12 de mayo de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En esa misma fecha el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 15 de mayo de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de mayo de 2017, se fijó la audiencia preliminar de mediación para el día miércoles 31 de mayo de 2017, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Yorimar Juridza Torres Cordero y Jesús Andrés Cordero Riera, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 31 de mayo de 2017, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación entre los ciudadanos Yorimar Juridza Torres Cordero y Jesús Andrés Cordero Riera, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambos, quienes concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Jesús Andrés Cordero Riera, ya identificado, ofrezco como monto para la obligación de manutención par mi hija la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000,oo. Bs.) mensual, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, etc; cantidades que me comprometo a depositar en una cuenta corriente en la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL a nombre de la madre de mi hija Nº 01082402840100103666. Por cuanto libro en mi trabajo los días viernes y sábados, compartiré en lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar con mi hija esos días sin pernoctar con ella en un horario comprendido desde las dos de la tarde (02:00 pm.) hasta seis de la tarde (06:00 pm.) comprometiéndome en cuidarla y protegerla mientras se encuentre conmigo y en este mismo acto expone la ciudadana Yorimar Juridza Torres Cordero, ya identificada, me encuentro completamente conforme con lo propuesto tanto en el régimen de convivencia familiar como en la obligación de manutención. Es todo. (Copiado Textualmente).
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas…”
A los folios trece (13) y catorce (14) de autos, consta el acuerdo establecido por los ciudadanos Yorimar Juridza Torres Cordero y Jesús Andrés Cordero Riera, ya identificados, en la audiencia de mediación, el cual debe ser debidamente homologado, puesto que de conformidad con la norma del artículo 387 y 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el régimen puede ser convenido por las partes, como es el caso en cuestión. Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por autoridad de la ley, acuerda el régimen, propuesto por las partes y le imparte su homologación. En consecuencia, el Régimen de Convivencia Familiar, con relación a la niña queda establecido de la siguiente manera: El ciudadano Jesús Andrés Cordero Riera, ya identificado, compartirá con la niña los días viernes y sábados, en un horario comprendido desde las dos de la tarde (02:00 pm.) hasta seis de la tarde (06:00 pm.) quien deberá cuidarla y protegerla mientras se encuentre con el progeniotor. Asimismo, se fija la Obligación de Manutención, en la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000,oo. Bs.) mensual, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, etc; cantidades que deberán ser depositadas en una cuenta corriente en la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL a nombre de la ciudadana Yorimar Juridza Torres Cordero, Nº 01082402840100103666, todo conforme a lo acordado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 1°de junio de 2.017. Años 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 232– 2.017 y se publicó siendo las 03:05 pm
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2017-000110
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