REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Lunes, 26 de Junio de dos mil diecisiete (2017)
Años: 207° y 158°
ASUNTO: KP02-L-2013-001290
PARTE ACTORA: JOSÈ EDUARDO PARRA SÀNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.636.260.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALFREDO HEREDIA RODRÌGUEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.647.
PARTE ACCIONADA: DESTILERIAS TIUNA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 65, Tomo 13-A, en fecha 20 de Noviembre de 1.991.
APODERADO JUDICIAL DELA PARTE DEMANDADA: JONATHAN DAVID DELGADO GUERRERO y GIULIMAR IPPOLITO SOTO, abogados, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 160.647.
MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
BREVE RESUMEN
Inicia la presente causa por demanda interpuesta por el Abogado Carlos Alfredo Heredia en su condición de apoderado judicial del ciudadano José Eduardo Parra, en fecha 25 de noviembre de 2013, según consta en sello húmedo de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil.
En fecha 29 de noviembre de 2013, fue recibida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien se abstuvo de admitir la demanda, ordenando subsanar la misma, lo cual fue cumplido en los términos indicados, razón por la cual el 09 de diciembre de 2013 procedió a admitirla ordenando el emplazamiento de la parte demandada mediante cartel.
El 28 de enero de 2014 fue certificada por Secretaría la notificación practicada, correspondiendo la instalación de la Audiencia Preliminar el día 12 de febrero de 2014, oportunidad en la cual la parte demandada procedió a solicitar la intervención de tercero (folio 100, pieza 1), la cual fue negada por extemporánea.
Contra dicha decisión ejerció recurso de apelación la parte demandada y en fecha 13 de mayo de 2014, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto KP02-R-2014-299 (folio 240 al 246, pieza 3) declaró que la intervención de tercero fue solicitada en forma tempestiva ordenando al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, pronunciarse sobre la tercería solicitada.
El día 06 de mayo de 2015 se procedió a fijar día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 20 de mayo de 2015, día y hora fijado para la instalación de la Audiencia Preliminar, compareció el apoderado judicial de la parte demandante, la apoderada judicial de la parte demandada y el ciudadano Ramón Octavio Velásquez Castillo, asistido de Abogado.
En la instalación de la Audiencia el ciudadano Ramón Octavio Velásquez Castillo solicitó se admitiera su intervención voluntaria en la presente causa por ser el patrono del demandante, tal como fue acordado mediante sentencia de fecha 27 de Mayo de 2015; prolongándose la audiencia preliminar en diferentes oportunidades, hasta el día 13 de Julio de 2015, oportunidad en que se dio por terminada la audiencia preliminar, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, concediendo el lapso previsto en la norma para que se diera contestación a la demanda, y vencido el mismo, se remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase.
En este orden, en fecha 19 de Octubre de 2.015, fue recibido por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el presente asunto. En fecha 26 de Octubre de 2015, se concedió a la parte accionante, un lapso de cinco (5) días hábiles, para que el mismo consignara la certificación de discapacidad emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, así como, el porcentaje de discapacidad emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de los Seguros Sociales (I.V.S.S).
Mediante sentencia de fecha 10 de Noviembre de 2015, al no constar en autos lo requerido a la parte accionante, se procedió a suspender la causa por sesenta (60) días continuos, decisión que quedó firme.
Posteriormente, en fecha 05 de Enero de 2016, la parte accionante consignó escrito, mediante el cual manifiesta, que se de prosecución al proceso de acuerdo con sus dichos, solo en lo referente a las pretensiones por cobro de prestaciones sociales, lo cual mediante auto de fecha 18 de Enero de 2016, se negó lo solicitado, (folio 173, pieza 3).
En fecha 21 de Febrero de 2017, quien suscribe, abogado RALFHY EDMAR HERRERA AZUAJE, designado como Juez Suplente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se abocó al conocimiento de la presente causa, y una vez vencido el lapso concedido a las partes, instó a la parte accionante, a consignar lo solicitado por este Juzgado, desde el inicio de la fase de juicio (26/10/2015), advirtiendo que de no hacerlo se aplicarían las consecuencias previstas en las normas especiales.
MOTIVA
Ahora bien, mediante decisión de fecha 09 de Marzo de 2017, fue declarada la falta de interés de la parte accionante, y en consecuencia de ello, terminado el procedimiento, decisión contra la cual se ejerció recurso de apelación, el cual fue escuchado en ambos efectos, (folio 188, pieza 3), apelación que fue tramitada mediante recurso signado con el Nº KP02-R-2017-000301, del cual se celebró la correspondiente audiencia en fecha 27 Enero 2017, declarándose en sentencia de fecha 31 de mayo de 2017, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con lugar el recurso de apelación, revocándose la decisión emitida por este Juzgado en fecha 09 de Marzo de 2017, y reponiendo la causa al estado de que este Juzgador emita pronunciamiento sobre lo peticionado por el actor, sobre la continuación del procedimiento solo con relación a los conceptos pretendidos por cobro de prestaciones sociales.
Así pues, de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente expediente, pudo constatar que riela en autos escrito presentado por la parte accionante el cual riela a los folios 172 de la pieza 2, el cual refiere lo siguiente, …“dado a que se nos ha hecho imposible poder presentar la respectiva certificación de discapacidad y el tribunal suspendió el proceso por no encontrarse la respectiva documentación le solicito a este tribunal que realice por lo menos la audiencia por conceptos de prestaciones sociales mientras mi cliente recibe tal documentación de parte de I.NPSASEL o finiquita el presente proceso con el pago de sus prestaciones sociales”…; lo que en todo caso, no puede ser interpretado como una manifestación expresa de desistimiento, al menos bajo la redacción del contenido de dicho escrito, sino una especie de condicionamiento por la parte accionante, en continuar los actos procesales en relación a una parte del cúmulo que componen las pretensiones determinadas en el escrito libelar; sin embargo, en observancia a lo ordenado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, considera quien Juzga, que en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, debe otorgarse oportunidad a la parte accionante, ciudadano JOSÈ EDUARDO PARRA, supra identificado, un lapso de diez (10) días hábiles, para que amplié su solicitud, siendo que en todo caso, de desistir de alguno de los conceptos, se procederá a dar continuidad con el procedimiento, siempre que se llenen los extremos previstos en la norma para tal, para lo cual deberá especificar, si desiste o no de las indemnizaciones y conceptos que guardan relación con un infortunio laboral, y una vez efectuado se continuara el trámite del procedimiento, considerándose las consecuencias que se declararen. Así se establece.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se concede un lapso de diez (10) días a la parte accionante, ciudadano JOSÈ EDUARDO PARRA, supra identificado, para que amplié o especifique su solicitud, informando al Juzgado si desiste o no sobre los conceptos pretendidos por accidente de trabajo.
SEGUNDO: Una vez declarada definitivamente firme la presente decisión, se entenderá aperturado el lapso concedido en la parte motiva.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA LA PRESENTE DECISIÓN.-
Firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, veintiséis (26) de junio de 2017.
EL JUEZ,
ABG. RALFHY EDMAR HERRERA AZUAJE
EL SECRETARIO,
ABG. LERMITH TORREALBA
En esta misma fecha (26/06/2017, siendo las 2:00 pm,) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO,
ABG. LERMITH TORREALBA
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