REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
206º y 158º
ASUNTO: KP02-L-2017-000353
PARTE ACTORA: ciudadano ALBANIS ALBERTO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.653.000.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho ALBERTO JOSE TORRES QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.219.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE PEÑA TRANSPECA C.A y solidariamente a la Sociedad Mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho MARIO JOSE QUERALES SALAS, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 75.754
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día de Hoy Jueves Treinta (30) de Junio de 2017, siendo las Diez de la mañana (10:00 A.M.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Anticipada por mutuo acuerdo entre las partes, anunciado como fue el acto, se deja constancia que por la parte actora comparece el ciudadano ALBANIS ALBERTO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.653.000 y su apoderado judicial el profesional del derecho ALBERTO JOSE TORRES QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.219 y por la parte demandada el profesional del derecho MARIO JOSE QUERALES SALAS, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 75.754. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad DIECIOCHO MILLONES EXATOS (Bs. 18.000.000,00). Los cuales serán cancelados en dos (2) cuotas, LA PRIMERA por la cantidad de Nueve Millones (Bs 9.000.000,00) para el día de hoy mediante cheque que se anexa en copia al presente asunto, y la Segunda parte por la cantidad de Nueve Millones (Bs 9.000.000,00) para el día 7 de Julio del 2017. La Falta de cumplimiento en el pago acordado en la fecha establecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa así como el 30% por concepto de costas de ejecución. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez consten los pagos en autos. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIBEL MOLINA
PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE
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