REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 19 de junio de 2017
206º y 158º
KP02-L-2017-000117
PARTE ACTORA: Ciudadano: JOSE NICOLAS GUEDEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V-4.608.507
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: RESGUARDO Y SEGURIDAD PRIVADA HEPRECA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano ROGER RODRIGUEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 90.469.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, lunes diecinueve de junio de 2017, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano: JOSE NICOLAS GUEDEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V-4.608.507 en contra de RESGUARDO Y SEGURIDAD PRIVADA HEPRECA C.A, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y comparece por ante este Tribunal Octavo (8º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Guárico, por LA PARTE DEMANDADA comparece el profesional del derecho ciudadano ROGER RODRIGUEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 90.469. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte DEMANDANTE, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ,
LUISALBA YURIBETH LOPEZ
LA SECREATRIA
APODERADA DE LA DEMANDADA
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