REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 206º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION
ASUNTO: KP02-L-2017-0000398
PARTE ACTORA: DAYANA GABRIELA PRADA GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.015.047.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSELYN CARDENAS inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 114.359.
PARTE DEMANDADA: STAR PLANET & CIA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL GASPERI inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 212.877.
Hoy, 09 de junio de 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen, ante este Juzgado la ciudadana DAYANA GABRIELA PRADA GODOY, debidamente asistida por la abogada JOSELYN CARDENAS y por la parte demandada su apoderado judicial abogado ANGEL GASPERI, quienes manifiestan que renuncia al término de comparecencia y solicitan a este Juzgado la celebración de una audiencia extraordinaria, a los fines de llegar a un acuerdo. En estado toma la palabra el ciudadano Juez quien acuerda la solicitud requerida, dándose inicio la celebración de la audiencia. Seguidamente, luego de algunas deliberaciones, el Juez en aplicación de las facultades otorgadas por la ley instó a las partes a llegar a un acuerdo, siendo que las mismas convinieron en los siguientes términos:
PRIMERA: Toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada STAR PLANET & CIA C.A. quien a los fines de dar por terminada la presente causa, ofrece pagar la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (3.000.000) por los conceptos demandados en la presente causa, mediante dos cheques girados contra el BANCO BANESCO el primero de ellos N°30805349 por un monto de DOS MILLONES (2.000.000 Bs) y el segundo N° 41805348 por un monto de UN MILLON (1.000.000 Bs) ambos a nombre de la ciudadana DAYANA PRADA los cuales son entregados en este acto, dichas cantidades corresponde a los conceptos demandados no quedando nada que adeudar por los mismos.
SEGUNDO: En este estado, toma la palabra la ciudadana DAYANA PRADA, debidamente por su abogada JOSELYN CARDENAS. Quien manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la demandada, así como también acepta el pago y la cantidad ofertada.
TERCERO: El tercero conviene que la falta de provisión de fondos en cualquiera de los cheques, dará derecho a la parte actora a exigir la ejecución forzosa de la cantidad faltante estipulado en la presente acta.
En este sentido, establecida la capacidad de las partes para mediar, siendo que en la presente causa se verificó que se cumplió con todos los requisitos de ley, así como la apoderada del actor manifestó su conformidad con las cantidades ofertadas, este Tribunal, en cumplimiento de la ley sustantiva laboral y su reglamento, pasa a HOMOLOGAR la presente mediación en los términos aquí expuestos. Así se decide.-
En consecuencia , ante la conformidad de las partes y respetando los términos fijados en la autocomposición procesal supra descrita, este Juzgador imparte su aprobación y en consecuencia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en los términos antes expuestos, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículo 1304 y 1713 del Código Civil Venezolano, impartiéndole el valor de Cosa Juzgada. ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. GABRIEL GARCIA VIERA
LA SECRETARIA
ABG. MARIBEL MOLINA
PARTE DEMANDANTE, PARTE DEMANDADA
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