REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 207º y 158º
ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION
ASUNTO: KP02-L-2016-000203
PARTE ACTORA: MARILY C. BURGOS L. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.489.678.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAMÓN BARCOS inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 104.081.
PARTE DEMANDADA: ALENTUY C.A (Aluminios del Tuy C.A)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL HERNANDEZ y REINA ROSALES inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 158.787 y 199.793
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En horas de despacho del día de hoy 06 de junio de 2017, siendo 09:30 a.m., oportunidad procesal para la Instalación de la Audiencia Preliminar comparece por la parte actora su apoderado judicial supra identificado y por la parte demandada sus apoderados judiciales supra identificados.
En este estado, toma la palabra y expone: Quien suscribe abogado GABRIEL GARCÍA VIERA, designado como Juez Temporal, en atribución conferida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 26/04/2016, y juramentado por ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30/11/2016, se aboca al conocimiento de la presente causa, interrogando a las partes sobre si tienen alguna causa de recusación en su contra, manifestando las mismas que no tienen ninguna.
Seguidamente se da inicio a la audiencia estableciéndose las deliberaciones correspondientes al presente asunto, en este estado el Juez en aplicación de las facultades otorgadas por la ley instó a las partes a llegar a un acuerdo, siendo que las mismas convinieron en los siguientes términos:
PRIMERO: toma la palabra los apoderados de la parte demandada quienes tiene facultad para convenir según poder que consignan en este acto y exponen: niegan rechazan y contradicen la procedencia de los conceptos por Responsabilidad Objetiva, Secuelas Psíquicas y Físicas equiparables a la responsabilidad subjetiva, siendo que ofrecen pagar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000) por concepto de daño moral, mediante cheque de gerencia a nombre de trabajador el día 17 de julio de 2017 del cual se deberá dejar constancia del pago del mismo mediante copia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (U.R.D.D Civil) del estado Lara.
SEGUNDO: En este estado, toman la palabra el apoderado judicial de la parte actora quienes tienen facultad para convenir en el presente asunto de conformidad con el poder que riela al folio 15 y 16 del presente asunto, quien manifiesta que acepta la cantidad ofertada por la empresa.
En este sentido, establecida la capacidad de las partes para mediar, siendo que en la presente causa se verificó que se cumplió con todos los requisitos de ley, así como las apoderadas del actor manifestaron su conformidad con las cantidades ofertadas, este Tribunal, en cumplimiento de la ley sustantiva laboral y su reglamento, pasa a HOMOLOGAR la presente mediación en los términos aquí expuestos. Así se decide.-
En consecuencia , ante la conformidad de las partes y respetando los términos fijados en la autocomposición procesal supra descrita, este Juzgador imparte su aprobación y en consecuencia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en los términos antes expuestos, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículo 1304 y 1713 del Código Civil Venezolano, impartiéndole el valor de Cosa Juzgada. ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Así se decide.-
El Juez
ABG. GABRIEL GARCÍA VIERA
La secretaria
ABG. NAILYN RODRÍGUEZ
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
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