REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 206º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION
ASUNTO: KP02-L-2017-000414
PARTE DEMANDANTE: HERIBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.269.032
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL TORRES inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.396
PARTE DEMANDADA: C.A CERVECERIA REGIONAL (CEDIS CABUDARE) y al ciudadano ANDRES FIGUEROA.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA AYM C.A (TERCERO VOLUNTARIO): ANA MARÍA VERGARA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.396.
Hoy, 22 de junio de 2017, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.), comparecen, ante este Juzgado el ciudadano HERIBERTO RODRÍGUEZ y como tercero voluntario la empresa AYM C.A. su apoderado judicial ANA MARIA VERGARA, a los fines de llegar a un acuerdo. En estado toma la palabra el ciudadano Juez quien acuerda la solicitud requerida, dándose inicio la celebración de la audiencia. Seguidamente, luego de algunas deliberaciones, el Juez en aplicación de las facultades otorgadas por la ley instó a las partes a llegar a un acuerdo, siendo que las mismas convinieron en los siguientes términos:
PRIMERA: Toma la palabra la apoderada judicial del tercero voluntario quien, deja expresa constancia que la empresa C.A CERVECERIA REGIONAL (CEDIS CABUDARE), no tiene ninguna relación laboral con el ciudadano HERIBERTO RODRIGUEZ, siendo que este ciudadano era trabajador de la empresa AYM C.A. en este sentido, a los fines de dar por terminada la presente causa, ofrece pagar la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000) por los conceptos demandados, mediante cheque N° 36029078 girado contra el BANCO BANESCO a favor del ciudadano HERIBERTO RODRÍGUEZ, no quedando nada que adeudar al precitado ciudadano por los conceptos demandados.
SEGUNDO: En este estado, toma la palabra el ciudadano HERIBERTO RODRÍGUEZ, conjuntamente con su apoderado judicial quienes manifiestan que aceptan la cantidad ofertada no quedando nada que adeudar.
TERCERO: El demandado conviene que la falta de provisión de fondos el cheque, dará derecho a la parte actora a exigir la ejecución forzosa de la cantidad estipulada en la presente acta contra la empresa AYM C.A.
En este sentido, establecida la capacidad de las partes para mediar, siendo que en la presente causa se verificó que se cumplió con todos los requisitos de ley, así como la apoderada del actor manifestó su conformidad con las cantidades ofertadas, este Tribunal, en cumplimiento de la ley sustantiva laboral y su reglamento, pasa a HOMOLOGAR la presente mediación en los términos aquí expuestos. Así se decide.-
En consecuencia , ante la conformidad de las partes y respetando los términos fijados en la autocomposición procesal supra descrita, este Juzgador imparte su aprobación y en consecuencia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en los términos antes expuestos, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículo 1304 y 1713 del Código Civil Venezolano, impartiéndole el valor de Cosa Juzgada. ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. GABRIEL GARCIA VIERA
LA SECRETARIA
ABG. NOHEMI ALARCON
PARTE DEMANDANTE, PARTE DEMANDADA
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