REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 206º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION
ASUNTO: KP02-L-2016-001106
PARTE DEMANDANTE: JEAN CARLOS LOZADA PERAZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.795.391.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMÓN JOSÉ BARCOS, PAULA DEL CARMEN CARVAJAL y DAYMER ALEXANDER SÚAREZ SOTO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 104.081, 249.027 y 249.019
PARTE DEMANDADA: RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 13 de marzo de 2003, bajo el N° 20, tomo 8-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ISABEL CORONADO inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 90.200.
Hoy, 22 de junio de 2017, siendo las nueve (09:00 a.m.), comparecen, ante este Juzgado el ciudadano JEAN CARLOS LOZADA PERAZA conjuntamente con su apoderada judicial PAULA DEL CARMEN CARVAJAL y por la parte demandada su apoderada judicial ISABEL CORONADO, a los fines de llegar a un acuerdo. En estado toma la palabra el ciudadano Juez quien acuerda la solicitud requerida, dándose inicio la celebración de la audiencia. Seguidamente, luego de algunas deliberaciones, el Juez en aplicación de las facultades otorgadas por la ley instó a las partes a llegar a un acuerdo, siendo que las mismas convinieron en los siguientes términos:
PRIMERA: Toma la palabra la apoderada judicial de la demandada, quien a los fines de dar por terminada la presente causa, ofrece pagar la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (43.300 Bs) por los conceptos demandados condenados, en la presente causa, mediante dos cheques el primero N° 000502 por un monto de NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 9.990) a nombre de la abogada PAULA CARVAJAL por concepto de honorarios profesionales y el segundo por un monto de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (33.310 Bs.) por los conceptos demandados debidamente condenados mediante cheque N° 0000487 a nombre del ciudadano LOZADA PERAZA JEAN CARLOS, ambos cheques girados contra el BBVA Provincial, los cuales son entregados en este acto.
SEGUNDO: En este estado, toma la palabra el ciudadano JEAN CARLOS LOZASA, conjuntamente con su apoderada judicial quienes manifiestan que aceptan la cantidad ofertada no quedando nada que adeudar.
TERCERO: El demandado conviene que la falta de provisión de fondos en cualquiera de los cheques, dará derecho a la parte actora a exigir la ejecución forzosa de la cantidad faltante estipulado en la presente acta.
En este sentido, establecida la capacidad de las partes para mediar, siendo que en la presente causa se verificó que se cumplió con todos los requisitos de ley, así como la apoderada del actor manifestó su conformidad con las cantidades ofertadas, este Tribunal, en cumplimiento de la ley sustantiva laboral y su reglamento, pasa a HOMOLOGAR la presente mediación en los términos aquí expuestos. Así se decide.-
En consecuencia , ante la conformidad de las partes y respetando los términos fijados en la autocomposición procesal supra descrita, este Juzgador imparte su aprobación y en consecuencia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en los términos antes expuestos, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículo 1304 y 1713 del Código Civil Venezolano, impartiéndole el valor de Cosa Juzgada. ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. GABRIEL GARCIA VIERA
LA SECRETARIA
ABG. NOHEMI ALARCON
PARTE DEMANDANTE, PARTE DEMANDADA
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