REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Miércoles Veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2.017)
Años: 205º y 156º
Acta de Instalación de Audiencia Preliminar – MEDIACIÓN POSITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA:
• EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000206
• PARTE DEMANDANTE: EDUARDO GUILLERMO SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nro. 7.813.268
• ABOGADO ASISTENTE: HECTOR BARRIOS, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo le Nro. 113.718
• PARTE DEMANDADA: RESTAURANT COLONIAL MI PERU, C.A.
• APODERADO JUDICIAL: LENY SOSA venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.120.464 e inscrita en el InpreAbogado bajo el Nro. 71.561.
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, Miércoles Veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete, siendo las once horas de la mañana (11:00 AM), comparecen por ante este Tribunal el ciudadano EDUARDO GUILLERMO SIERRA, venezolano, mayor de edad, identificado con el número de cédula de identidad V- 7.813.268 y de este domicilio, encontrándose debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: HECTOR EDUARDO BARRIOS CORONA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad V-14.926.645, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula No. 113.718, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará EL RECLAMANTE, por una parte y por la otra; la entidad de trabajo: RESTAURANT COLONIAL MI PERU C.A., que fuese inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 13 de Noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), bajo el número 08; tomo A-N° 60, folio 51 al 57 de los libros llevados por el Registro, representada en este acto por la Ciudadana: LENY SOSA, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.120.464 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.71.561; según se evidencia de PODER ESPECIAL LABORAL, el cual fue debidamente Autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Puerto Ordaz, Municipio Caronì del Estado Bolívar, en fecha 18 de Abril del año 2017, que en copia simple consigna en este acto; y a quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA; quienes renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la audiencia preliminar, solicitan ser escuchados por este Instancia, a los fines de celebrar audiencia especial conciliatoria. En tal sentido, este Tribunal escuchada la exposición de las partes y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho se acuerda en conformidad y en consecuencia se procede a dar inicio a la celebración de AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, interviene la representación judicial de la parte demandada, quien manifiesta “ por medio del presente documento declaran que han decidido de mutuo y común acuerdo evitar como en efecto lo hacen en este acto, cualquier juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAÍDOS O SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR E INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADOS, POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL y MATERIAL Y/O DEMÁS BENEFICIOS LABORALES pudiere incoar EL RECLAMANTE contra LA EMPRESA, mediante TRANSACCIÓN LABORAL que tiene lugar entre las partes, para poner fin a la reclamación efectuada por ante LA EMPRESA por EL RECLAMANTE, es por lo que celebramos conforme a la disposiciones contenidas en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, De Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 1.718 del Código Civil vigente y con fundamento a lo pautado en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la presente Transacción, la cual se regirá por las CLAUSULAS que a continuación se especifican: PRIMERA: EL RECLAMANTE, aduce que LA EMPRESA le adeuda por concepto de Prestaciones de Antigüedad, Intereses Tasa promedio, Utilidades fraccionadas 2014, utilidades vencidas 2015, Utilidades vencidas 2016, Utilidades franccionadas 2017, Vacaciones vencidas 14/05/2014 al 14/05/2015, Vacaciones vencidas 14/05/2015 al 14/05/2016, Vacaciones vencidas 14/05/2016 al 14/05/2017, Vacaciones vencidas 14/05/2017 al 14/06/2017, Bono Vacacional Período 14/05/2014 al 14/05/2015, Bono Vacacional Período 14/05/2015 al 14/05/2016, Bono Vacacional Período 14/05/2016 al 14/05/2017, Bono Vacacional Período 14/05/2017 al 14/06/2017, Cesta Tickets Mayo 2014 hasta Marzo 2017, Cesta Ticket Abril, Mayo y Junio 2017, Salarios Caídos, la cantidad de Bolívares MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.696.857, 48), cifra esta que supuestamente EL RECLAMANTE comprende el cobro de las indemnizaciones por los conceptos arriba enunciados. Aduce EL RECLAMANTE, que contrajo producto de la relación de trabajo que mantuvo EL RECLAMANTE con LA EMPRESA, desde el día 14 de mayo del año 2.014 hasta el 26 de junio de 2017, devengando como último salario básico mensual la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL VEINTIUN BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 65.021,04), lo que dividido por un treintavo de la remuneración percibida en el mes, nos establece que el último salario diario básico: DOS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREIBNTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.167,36) y percibiendo como salario integral de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.456,35) EL RECLAMANTE en el desempeño de sus labores permaneció alrededor de 03 años, y un (01), como MESONERO en su trabajo en el RESTAURANT COLONIAL MI PERU Ubicado en la Avenida Bolivia, Manzana Nro 20, Casa Nro 01, Villa Colombia Puerto Ordaz. SEGUNDA: EL RECLAMANTE le solicita a LA EMPRESA, le sea cancelado por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, las cantidades y conceptos que a continuación se describen:
a) Prestaciones de Antigüedad la cantidad de Bs. 195.063,12
b) Intereses Tasa Promedio, la cantidad de 18.303, 99
c) Utilidad fraccionada 2014: la cantidad de Bs. 3.208,45.
d) Utilidades Vencidas 2015: la cantidad de Bs. 10.847,10
e) Utilidades Vencidas 2016: la cantidad de Bs. 30.629,10
f) Utilidades Franccionadas 2017: la cantidad de Bs. 36.845,26
g) Vacaciones vencidas 14/05/2014 al 14/05/2015: la cantidad de Bs. 32.510,52
h) Vacaciones vencidas 14/05/2015 al 14/05/2016: la cantidad de Bs. 34.677,89.
i) Vacaciones vencidas 14/05/2016 al 14/05/2017 la cantidad de Bs. 36.845,26.
j) Vacaciones vencidas 14/05/2017 al 14/06/2017 la cantidad de Bs. 3.251,05.
k) Bono Vacacional Período 14/05/2014 al 14/05/2015, la cantidad de Bs. 32.510,52.
l) Bono Vacacional Período 14/05/2015 al 14/05/2016, la cantidad de Bs. 34.677,89.
m) Bono Vacacional Período 14/05/2016 al 14/05/2017, la cantidad de Bs. 36.845,26.
n) Bono Vacacional Período 14/05/2017 al 14/06/2017, la cantidad de Bs. 3.251,05
o) Cesta Tickets Mayo 2014 hasta marzo 2017: la cantidad de Bs. 638.710, 50.
p) Cesta Tickets Abril, Mayo, Junio 2017: la cantidad de Bs. 378.000,23.
q) Salarios Caidos: la cantidad de Bs. 170.680,23. Los conceptos antes descritos suman un total de: BOLIVARES UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 1.696.857,48) siendo este el monto en que se estima la presente acción judicial. TERCERA: Los conceptos que EL RECLAMANTE le solicita a LA EMPRESA, suman en su totalidad, la cantidad de BOLIVARES UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 1.696.857,48) el cual se obtiene como resultado de las sumas de todos los conceptos laborales reclamados y los cuales supuestamente adeuda íntegramente la demandada por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. CUARTA: LA EMPRESA por su parte declara que nada adeuda AL RECLAMANTE plenamente identificado en este documento, los conceptos ni las sumas reclamadas e identificadas en la cláusula segunda. QUINTA: EL RECLAMANTE y LA EMPRESA, de común acuerdo convienen en poner fin a sus diferencias haciéndose recíprocas concesiones para precaver un litigio futuro. SEXTA: LA EMPRESA, acepta y conviene, los alegatos esgrimidos por EL RECLAMANTE en las cláusulas anteriores. Ahora bien LA EMPRESA, a los fines de terminar el presente procedimiento y conflicto conviene con EL RECLAMANTE haciéndose recíprocas concesiones, fijar con carácter transaccional como monto único y definitivo a los fines de poder terminar el presente reclamo, pactando ambas partes como cantidad definitiva, la cual comprendería parcialmente los conceptos estipulados en la cláusula segunda, ofreciéndole cancelar de forma inmediata en este acto, la cantidad de BOLÍVARES UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVAES CON CERO 00/100 (Bs. 1.600.000,00). No obstante a todo lo planteado, y en vista de que el punto controvertido es el reclamo por, Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, es por ello, que las partes convienen, de mutuo y amistoso acuerdo, en celebrar esta transacción, en la forma en que aquí lo están expresando, con el fin de ponerle término definitivo a las diferencias surgidas de la relación laboral que los vinculaba y cualquiera de sus efectos, así como resolver de forma definitiva las diferencias suscitadas, en aras de preservar la paz y armonía laboral. SEPTIMO: EL RECLAMANTE formula pedimento a LA EMPRESA en el sentido de efectuar un convenio transaccional para dar por terminado definitivamente la relación laboral que los unió. LA EMPRESA, accede a los fines de evitar un litigio futuro, que solo por concepto de costas y costos más Honorarios Profesionales a cancelar a un profesional del Derecho le generaría gastos por un monto mayor, aceptando el pedimento y conviene en celebrar la presente transacción. En consecuencia, LA EMPRESA y EL RECLAMANTE haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto único y definitivo que le pueda corresponder a EL RECLAMANTE por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, los cuales fueron descrito en la Cláusula Segunda del presente documento; y cualquier otro concepto reclamado y/o derivado de la extinta relación laboral, la suma de BOLÍVARES UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVAES CON CERO 00/100 (Bs. 1.600.000,00). OCTAVO: LA EMPRESA por su parte declara que nada adeuda a EL RECLAMANTE plenamente identificado en este documento, los conceptos ni las sumas reclamadas e identificadas en la cláusula segunda y sostiene que no es cierto que la entidad de trabajo adeude el monto alegado por el reclamante, pero con la finalidad de precaver un litigio futuro que le pudiese costar por concepto de honorarios profesionales un monto mayor, ofrece al reclamante y éste conviene en recibir por vía transaccional la suma de: BOLÍVARES UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVAES CON CERO 00/100 (Bs. 1.600.000,00)., como pago total, único, exclusivo y definitivo por los conceptos antes referidos a los cuales dice tener derecho; Es por ello, que LA EMPRESA ofrece cancelarle a EL RECLAMANTE y éste conviene en recibir por vía transaccional, la suma de: BOLÍVARES UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVAES CON CERO 00/100 (Bs. 1.600.000,00). como pago total, único, exclusivo y definitivo por concepto Prestaciones Sociales derivados De La Relación De Trabajo a los cuales dice tener derechos. Para ello, se entregan un (01) cheque por la cantidad de BOLÍVARES UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVAES CON CERO 00/100 (Bs. 1.600.000,00). en favor de EL RECLAMANTE, ciudadano: EDUARDO SIERRA, ut supra identificado; el mismo fue girado contra el Banco B.O.D, No. De cheque: 17001868, respectivamente; pertenecientes a la cuenta corriente Nº 0116-0501-01-0100312805 de la entidad de trabajo: “RESTAURANT COLONIAL MI PERU C.A., C.A. recibiendo EL RECLAMANTE la suma antes indicada a su entera y cabal satisfacción. NOVENA: EL RECLAMANTE declara en este acto que nada más queda a deberle LA EMPRESA por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios y demás beneficios laborales correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: prestaciones sociales, los cuales fueron descrito en la Cláusula Segunda del presente documento; así como tampoco de cualquier otra relación laboral mantenida con anterioridad con otros empleadores, relacionados directa o indirectamente con LA EMPRESA; renuncia y desiste a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA y sus demás entidades de trabajo relacionadas, con motivo o derivado de la relación o contrato de trabajo que a ella le unió. Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL RECLAMANTE con ocasión de la relación o contrato de trabajo que a ella lo unió, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnizaciones de prestaciones sociales producto de la relación de trabajo, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto. DECIMA: EL RECLAMANTE conviene y reconoce que la suma transaccional que recibe de LA EMPRESA en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que a EL RECLAMANTE le corresponden como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con LA EMPRESA durante el lapso que trabajó para ella. EL RECLAMANTE además declara que LA EMPRESA nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo. DECIMA PRIMERA: EL RECLAMANTE conviene, acepta y se da por satisfecho con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera de los derechos, acciones, y/o diferencias que EL RECLAMANTE tenga o pudiere tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó. En consecuencia, EL RECLAMANTE extiende a LA EMPRESA, el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, sin reserva de acción, derecho o recurso alguno que ejercitar en su contra. DECIMA SEGUNDA: EL RECLAMANTE en virtud de la presente transacción expresamente transige y asimismo declara DESISTIR por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que haya intentado o desee intentar contra LA EMPRESA, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA. DECIMA TERCERA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la presente transacción a todos los efectos legales por haber sido celebrado por ante este tribunal, de conformidad con el artículo 89 Ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, De Los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1718 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil. DECIMA CUARTA: Ambas partes solicitan a este Órgano Judicial donde sea presentado el presente instrumento de mutuo y común acuerdo, previa la habilitación del tiempo necesario, que imparta a la presente transacción la Homologación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 Ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores en concordancia con los articulo 9 y 10 de su reglamento, reconociendo así el carácter de cosa juzgada de la presente transacción, y en consecuencia, de por terminado cualquier juicio que pudiere incoar el Reclamante en contra de la Empresa.
Solicitamos que la presente transacción sea tramitada conforme a derecho y se nos expida la homologación de la misma.
Finalmente, solicitamos nos sean expedidas dos (02) copias certificadas de la presente transacción, de su respectiva homologación y del auto que la provea .Es Justicia, en Puerto Ordaz a la fecha de su presentación.-
En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, DÁNDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Asimismo, vista la solicitud de dos (02) juegos de copias certificadas realizada en este mismo acto por la parte demandada, este tribunal acuerda lo solicitado por no ser contrario a derecho, para lo cual se insta a la profesional del derecho a que consigne los fotostasto para su certificación y posterior entrega.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2.017) Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Abg. Xiomara Ortiz Meneses
La Jueza 10º S.M.E. del Trabajo,
La representación judicial de la parte actora
La representación judicial de la parte Demandada
La Secretaria
Exp.FP11-L-7000206
Xo.-
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